MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia en cuanto a los hechos, en definitiva ambos denunciados se encontraban requeridos en procedimiento simplificado y que los antecedentes fácticos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público no son constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, los cuales a lo más pueden configurar una sanción de carácter sanitario administrativo, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto de los requeridos CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU y JOSÉ LUIS ANTONIO QUILALEO ALARCÓN, conforme a la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-516-2021. (fcv)
Fallo
se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto de los requeridos CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU y JOSÉ LUIS ANTONIO QUILALEO ALARCÓN, conforme a la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-516-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia en cuanto a los hechos, en definitiva ambos denunciados se encontraban requeridos en procedimiento simplificado y que los antecedentes fácticos contenidos en el requerimiento del Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica