JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia en cuanto a los hechos, en definitiva ambos denunciados se encontraban requeridos en procedimiento simplificado y que los antecedentes fácticos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público no son constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, los cuales a lo más pueden configurar una sanción de carácter sanitario administrativo, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto de los requeridos CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU y JOSÉ LUIS ANTONIO QUILALEO ALARCÓN, conforme a la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-516-2021. (fcv)

Fallo

se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto de los requeridos CARLOS ALFREDO BUSTOS CALFIU y JOSÉ LUIS ANTONIO QUILALEO ALARCÓN, conforme a la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-516-2021. (fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia en cuanto a los hechos, en definitiva ambos denunciados se encontraban requeridos en procedimiento simplificado y que los antecedentes fácticos contenidos en el requerimiento del Ministeri

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