SIN INFORMACION

GALLARDO/18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3868-2021.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció interponiendo un “falso” recurso de hecho Francisco Javier Aravena Riveros, abogado, en representación del demandante, por demanda de nulidad absoluta de contrato, en el Rol C-21155-2019, sustanciados por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, y lo hizo en contra de la resolución de 27 de abril del 2021, por medio de la cual el referido tribunal concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación directo deducido por la demandada, en contra de la resolución de 13 de abril del 2021, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento, el que estima que no debió haberse concedido por carecer el recurso de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Refirió que hubo un yerro por parte del tribunal toda vez que el demandado, al intentar impugnar al resolución por la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y, aparte, dedujo apelación directa, pero en cuanto a la petición de apelación directa, no la sustentó bajo ningún argumento, por lo que entiende que este recurso no tiene fundamento alguno, correspondiendo únicamente declararlo inadmisible por falta de fundamentos. Con todo, señala que al haber presentado apelación de forma directa no implica, al tenor lo establecido en el inciso tercero artículo 189 del Código de procedimiento Civil, que se pueda prescindir de una debida fundamentación. En definitiva, solicitó que sea acogido el presente recurso declarando improcedente el recurso de apelación directo deducido por la demandada el día 14 de abril del 2021, presentado en contra de la resolución de 13 de abril de los corrientes. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica respecto de la causa de primera instancia, consta que el 25 de enero del 2021 la parte demandada dedujo incidente de abandono del procediendo, lo que fue rechazado por el tribunal por medio de la resolución de 13 de mayo del 2021. Ante ello, la demandada el día 14 de mayo del presente dedujo a lo principal recurso de reposición con apelación en subsidio, y en subsidio a ello, apelación de forma directa. En todos los casos buscaba que se modificara lo resuelto y en cambio

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento. A la petición de recursos, el 27 de abril del 2021, el tribunal no dio lugar a la reposición con apelación en subsidio, pero sí a la petición subsidiaria de apelación directa, lo que generó el ingreso corte del cuaderno civil N°3868-2021, el que fue paralizado en su tramitación por resolución de 13 de mayo último. TERCERO: Que, para resolver, hay tener presente que uno de los principios que dotan al debido proceso como una garantía fundamental de los justiciables, es el derecho al recurso, lo que claramente no obsta a que deban desatenderse las reglas legales que regulen la materia. Pero de lo dicho, se desprende que la opción de deducir recursos es un derecho. CUARTO: Que, luego importa revisar que la demandada, al deducir el recurso de apelación directa dijo: “Otrosí: Para el evento de que Us. estimare que la resolución impugnada, del 13 de abril en curso, tiene la calidad de una sentencia interlocutoria de primer grado, y en subsidio de lo ya pedido más arriba, apelo directamente de ella. Pido a Us., en subsidio de lo pedido en lo principal, conceder a mi parte una apelación contra esa resolución, para ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que el superior la revoque y declare abandonado el procedimiento”. QUINTO: Que la forma en que ha sido interpuesto el recurso de la parte demandada, por mucho que la solicitud del otrosí solo contenga petitorio, no puede desconocerse que este recurso fue dirigido de forma sub

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo el folio 4: A lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosí, no ha lugar a la petición de acumulación de autos por improcedente; estese al mérito de lo resuelto el día 13 de mayo del presente, en la parte que ordenó paralizar el ingreso civil N°3868-2021, precisamente por incidir en estos antecedentes. Al

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