SIN INFORMACION

DOROTEA DIAZ HILDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         Primero: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, y deduce recurso de amparo en favor de Hilda Dorotea Díaz, de la misma nacionalidad y domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que en agosto de 2019 la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General Chile en Caracas, siendo acogida a trámite y entregada en su oportunidad, lo que le permitió ingresar al país sin inconveniente. Sin embargo, añade, ese mismo año por problemas familiares debió regresar a Venezuela y encontrándose allá se desató la pandemia que motivó que el gobierno de Chile decretara el cierre de las fronteras aéreas y terrestres. Por ello, explica, su visado temporal venció sin posibilidad de renovarse o solicitar permanencia definitiva, ya que no se encontraba dentro del territorio chileno, y ante esta situación, en marzo del año en curso, solicitó nuevamente la visa de responsabilidad democrática. Sin embargo, continúa, en el mismo mes recibió un correo por parte de la autoridad administrativa indicando el cierre definitivo de su proceso de solicitud de visa, sin hacer mención específica alguna a la norma jurídica que se invocaba, tornándose por ello dicha medida administrativa en arbitraria e ilegal.           Precisa que el acto administrativo que denegó la visa consiste en un correo electrónico de 10 de marzo de 2021 donde la autoridad migratoria, a través del Consulado General de Chile en la ciudad de Caracas, manifiesta taxativamente lo siguiente: “Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos”. Arguye que dicho correo electrónico, que constituye un acto adm

Fundamentos

motivos por los cuales esa decisión se ha adoptado en uno u otro sentido. En el caso de la especie lo cierto es que el pronunciamiento de la recurrida no satisface en lo absoluto este estándar, pues no obstante que indica a la amparada que “faltó agregar otros documentos”, no precisa cuáles son esos documentos, de manera tal de permitirle conocer las verdaderas causas del rechazo de su petición y ponerla en situación de eventualmente subsanar los defectos o carencias advertidas.           Quinto: Que si bien pueden asistir a la Administración razones bastantes para emitir el pronunciamiento que se le requiere en un sentido determinado, lo cierto es que el ejercicio de las potestades públicas supone que éste se materialice en actos administrativos que no sólo se ajusten a la normativa aplicable en lo que al fondo de la cuestión planteada se refiera, sino también que en el proceso que culmina con la decisión y en la decisión misma, se observen cabalmente las exigencias formales que el legislador ha previsto. La precisa exigencia de fundamentación que es indubitado demanda la ley, debe

Fallo

por tanto expresarse en el acto administrativo mismo y no con motivo de la justificación que se entregue al órgano jurisdiccional con ocasión del informe que se le requiera a la autoridad cuando el cumplimiento de las formalidades legales ha sido puesto en entredicho por el administrado por la vía de los recursos legales o las acciones constitucionales.           En tanto, como se dijo, el acto que motiva la acción de amparo no satisface esa exigencia de fundamentación que ordena la ley no cabe sino calificarla de ilegal, lo que justifica que el recurso haya de ser acogido.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas constitucionales y legales citadas, se acoge el recurso de amparo deducido por Eudo David Hernández Cambar, venezolano en favor de Hilda Dorotea Díaz, y a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de la amparada, se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolver la admisibilidad de la solicitud de visa formulada por Hilda Dorotea Díaz mediante una resolución fundada que explicite debidamente las razones que la sustenten, todo ello dentro de un plazo de diez días a contar la esta fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.           Regístrese y archívese. N°Amparo-2026-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.         Vistos y teniendo presente:         Primero: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, y deduce recurso de amparo en favor de Hilda Dorotea Díaz, de la misma nacionalidad y domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que ilegal consistente en haber disp

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