SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de mayo del año en curso, compareció José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO, cédula nacional de Identidad Nº19.019.608-9, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación impuesta por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2961-2017. Expresa que su defendido cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, por lo que fue postulado por el Tribunal de Conducta en el primer semestre del 2021. Expone que mediante Resolución N°572-2021 de 14 de abril de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación en base a lo consignado en el informe psicosocial, sin embargo, hace presente al momento de postular el beneficio, su representado ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, no existiendo antecedentes suficientemente categóricos para rechazar la solicitud al beneficio en cuestión. Menciona que queda de manifiesto que existe en este caso, un acto ilegal o arbitrario que vulnera la libertad personal de su representado, pues el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321 solo requiere un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de reincidencia y no que éste sea favorable, por lo que para efectos de fundamentar el rechazo del beneficio, debe verificarse que el citado informe cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Añade que los argumentos citados en la resolución que se impugna no satisfacen estándares razonables de fundamentación, por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Cita jurisprudencia al efecto

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución N°572-2021 emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña copia de la resolución recurrida y copia de la carpeta de postulación del amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Expresa, que, en particular, la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un alto ni

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de mayo del año en curso, compareció José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO, cédula nacional de Identidad Nº19.019.608-9, recluido

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