VARGAS/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 6071-2021 Protección, comparece Leonel Reynaldo Vargas Tagle, domiciliado en Carlo Wood 1997, Melipilla, recurre de protección en contra de la tienda comercial ABC DIN por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar un proceso de acoso mediante cobranza extrajudicial lo que afecta su derecho a la integridad síquica amparada por la presente acción constitucional. Relata que en el mes de abril del año 2020 y hasta la presentación de su recurso el uno de julio del mismo año, la recurrida le realiza llamadas de cobranza de manera insistente, de tres a cuatro veces al día, generalmente de diversos números; al atender se le informa que mantiene una deuda con la empresa de retail la cual reconoce, pero le indica a quien llama que se encuentra desempleado por lo que no puede pagar. Reitera que al ser estos llamados provenientes de varios números ha sido imposible su bloqueo y se han traducido en discusiones con las operadoras de cobranza dado que interrumpen su diario vivir. Señala que más allá del fondo de la cuestión referente a la existencia o no de alguna deuda que mantiene con la empresa recurrida, lo cierto es que los permanentes llamados telefónicas a todas horas del día a su teléfono 979312815, cobrando una deuda que no tiene ninguna posibilidad de pagar, lo cual ha manifestado en reiteradas ocasiones a las líneas de cobranza afectan indudablemente su estabilidad y tranquilidad psíquica por lo que se ve obligado a presentar el presente recurso. Solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida cesar de modo inmediato del acoso telefónico mantenido hasta la actualidad. Segundo: Que comparece informando al tenor del recurso Javier Eduardo Correa Ramos, abogado en representación convencional de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en adelante “AbcDin” solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en su contra. Indica que su representada no ha vulnerado la integridad física o psí
Fundamentos
considerando que las seis llamadas telefónicas realizadas en diciembre 2020, las cuales ninguna fue respondida, constituyan un acoso de cobranza tal que haya puesto en riesgo su integridad síquica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Quinto: Que el objeto de la presente acción ha sido precisamente el cese y abstención de los persistentes llamados telefónicos de cobranza extrajudicial efectuados en forma reiterada. Al efecto la recurrida explicó que el recurrente mantiene una deuda y se lo derivó a un proceso de cobranza extrajudicial externa. Por su parte dicha empresa, luego de detallar el procedimiento que lleva a cabo para realizar sus gestiones de cobranza extrajudicial y detallar las acciones realizadas al recurrente Vargas Tagle al menos en el mes de diciembre pasado, informó que el teléfono de este fue bloqueado aduciendo razones de carácter comercial considerando que las probabilidades de éxito respecto al pago de la deuda para con el accionante eran muy escasas. Sexto: Que, conforme lo anterior ha desaparecido la necesidad de que esta Corte de Apelaciones disponga medidas de urgencia tendientes a la cautela de la garantía constitucional eventualmente afectada, por lo que el presente recurso de protección pierde su objeto y oportunidad debiendo ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 Nº1 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leonel Reynaldo Vargas Tagle en contra de Abc Din S. A. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en lo sucesivo, la empresa recurrida Abc Din S. A., se abstendrá de realizar nuevos llamados telefónicos al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 6571-2020-Protección. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por los ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Soledad Espina Otero y el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán.
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4 En San Miguel, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 6071-2021 Protección, comparece Leonel Reynaldo Vargas Tagle, domiciliado en Carlo Wood 1997, Melipilla, recurre de protección en contra de la tienda comercial ABC DIN por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar un proceso de acoso mediante cobranza extrajudicial lo que af
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