SCHROEDER/PRAVECEK
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Víctor Toledo, en representación de Aylin Carol Schroeder Chiguay, e interpone acción constitucional de protección en contra de Oscar Enrique Pravecek, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el retiro del candado que permitía el cierre de un portón instalado por la actora en la entrada a su predio y su reemplazo por otro del que sólo aquel tiene la llave, además de construir un cerco interior que divide el inmueble en el sentido sur a norte, alterando así la situación pre existente desde el año 1998, por lo que estima se han vulnerado las garantías de que aquella es titular, consagradas en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto y Nº 24, de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se acoja la acción y se ordene al recurrido restablecer el candado anterior, retirar el cerco interior, abstenerse de ingresar al predio sin su autorización y ejercer actos de dominio en él, o lo que la Corte estime, con costas. Expone en cuanto a los hechos que adquirió el dominio de un inmueble denominado parcela Nº 6, ubicada en el sector Chamiza de esta comuna, por escritura pública de compraventa del año 1998 y desde aquel entonces el terreno se encuentra cercado en todos sus deslindes y cerrado con un portón con candado. Hasta el año 2015 fue utilizado por su padre, que vivió en el predio vecino, para la crianza de ganado y siembra de papas; y en el año 2020 la recurrente repuso el antiguo portón de madera por uno de fierro que es el que fue cerrado mediante el reemplazo del candado por el recurrido. Indica que el 26 de febrero del año en curso visitó el predio y se dio cuenta de los hechos que denuncia en el recurso, lo que importan el ejercicio de la autotutela proscrita por nuestro ordenamiento jurídico constitucional y la ha privado del ejercicio de las facultades que emanan de su dominio sobre el referido inmueble, por lo que pide la tutela de esta Corte en
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Oscar Enrique Pravecek, por cuanto aquel cambió el candado que permite el cierre del portón que instaló la actora para el ingreso a su predio y construyó en el interior de éste un cerco que lo cruza de norte a sur, incurriendo así en una alteración fáctica por vías de hecho al carecer de un derecho o resolución judicial que lo ampare, vulnerando de este modo la garantía de interdicción de autotutela ilícita, prevista en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que no existe en la especie controversia respecto de la ocurrencia de los hechos que se denuncian, por cuanto la defensa del recurrido estribó en una supuesta propiedad que detenta sobre el predio sub lite, en razón de haber adquirido aquel la recurrente, mediante actos jurídicos supuesta simulados lo que acarrearía la nulidad civil del título que le sirvió para hacerse de la propiedad mediante tradición en el año 1998. Así las cosas, más allá de la circunstancia que la nulidad civil requiere ser declarada judicialmente y que, contrario sensu, en tanto ello no suceda el acto produce todos sus efectos, sin perjuicio de la data de los mismos, cuestiones todas que han de ser debatidas en la sede ordinaria de lato conocimiento que corresponda; el recurrido no ha aportado antecedente alguno tendiente a desacreditar la propiedad de la actora de la que da cuenta la inscripción de dominio incorporada en autos. Del mismo modo, la prueba consistente en declaraciones juradas de vecinos en nada altera lo razonado, ya que aquella no tiene aptitud alguna para controvertir el dominio acreditado con la competente inscripción. Tercero: Que, por otra parte, la alegación en torno a la extemporaneidad de la acción por constar que el portón fue construido en sus características actuales en abril del año 2020, como se desprende de la constancia ante Carabineros acompañada por el propio recurrido, no es pertinente por cuanto lo discutido en autos no es la existencia o construcción del portón, sino el hecho de haberse cambiado el candado que en él puso la recurrente, por aquel que instaló el denunciado, hecho este último que no fuera controvertido en momento alguno por el sujeto pasivo de la acción. Sólo a mayor abundamiento, la constancia antes referida permite establecer que el recurrido tomó cabal conocimiento de la propiedad respecto del predio de parte de la actora en abril de 2020, ya que más allá del contenido de aquella, no se acompañó al proceso elemento de convicción alguno tendiente a acreditar acciones ejercidas por éste para resguardar el supuesto derecho de dominio que invoca sobre el inmueble. En último término, lo alegado por el recurrido acerca de la circunstancia que el portón cierra un camino que es la bajada al río de los lugareños y que dicho retazo de terreno no forma parte del inmueble de la actora, ninguna probanza se incorporó al expediente, sino que, por el contrario es posible presumir e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Víctor Toledo, en representación de Aylin Carol Schroeder Chiguay, en contra de Oscar Enrique Pravecek. II.- Que, en consecuencia, se ordena al recurrido que remueva el candado instalado en el portón y el cerco construido al interior del predio, dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que le asistan a las partes. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida por estimarse que existió motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 139-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Víctor Toledo, en representación de Aylin Carol Schroeder Chiguay, e interpone acción constitucional de protección en contra de Oscar Enrique Pravecek, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el retiro del candado que permitía el cierre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica