SIN INFORMACION

LUIS ESTEBAN ANTILEO ÁLVAREZ/CENTRO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 171-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, defensora privada, y lo hace en favor de Luis Esteban Antileo Álvarez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por quebrantamiento en el Complejo Penitenciario de Concepción. Dirige el recurso en contra del Departamento de Estadística del Complejo Penitenciario de Concepción, porque denegó información acerca del tiempo en que el amparado cumplió su libertad condicional ni lo notificó correctamente de la revocación del beneficio. Expone que Antileo fue condenado por el delito de robo en lugar habitado y lesiones menos graves por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete en la causa RIT 7-2012. Fue beneficiado con la Libertad Condicional, y luego de firmar más de un año en el Centro de Reinserción Social de Coronel, la profesional a cargo de su intervención le informó que no tenía que seguir firmando ya que la pena se le daba por cumplida, continuando con su vida normal en libertad a partir del 15 de octubre de 2017, fecha en que estampó su última firma. Pero el 1° de febrero de 2021 fue detenido y pasado a control de detención por el quebrantamiento de su condena, quedando privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Concepción. Sucedió que el 12 de diciembre de 2017, la Comisión de Libertad Condicional revocó el beneficio de libertad condicional al amparado, resolución que jamás se le notificó en forma legal. No habiéndosele notificado la revocación del beneficio de libertad condicional, se vulneró el derecho al debido proceso, impidiéndose que haya podido ejercer su derecho a defensa. Agrega que a pesar que esta situación ya fue conocida por la Corte y fallada en contra del afectado, deduce este recurso porque el amparado tiene varias causas en que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y condenado en distintas oportunidades, solicitando esta vez que la Corte ordene abonar a su condena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para que el recurso pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual de una persona. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, en lo relativo a la primera petición de esta acción de amparo, esto es “dejar sin efecto la resolución que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado y retrotraer la causa hasta el estado anterior de la revocación” esta debe ser rechazada de plano, por la sola circunstancia que sobre esta precisa materia ya existe una decisión judicial firme que se pronunció, rechazando idéntica petición, según consta de los autos sobre amparo Rol N°28-2021 del ingreso de esta Corte. En efecto, señala lo pertinente del considerando séptimo de la referida sentencia: “Pues bien, habiendo sido condenado Luis Esteban Antileo Álvarez a sendas penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico y de 7 años y 7 meses de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de lesiones menos graves y robo en lugar habitado o destinado a la habitación, conforme se ha indicado más arriba, quien comenzó a cumplir el día 22 de junio del 2011 y terminaba el día 04 de septiembre de 2019, se le otorgó el beneficio de la Libertad Condicional por resolución de 1 de agosto del año 2016, quien al 13 de noviembre del año 2017 registraba seis (6) ausencias a sus controles, incurriendo de este modo en la causal del numeral 3 del citado artículo 35, al no haber justificado sus inasistencias, todo lo cual conduce a concluir que en la cuestión objeto de la presente acción cautelar el amparado no ha sufrido alguna privación, perturbación o amenaza de carácter arbitraria o ilegal en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, como lo pretende el abogado recurrente, toda vez que, por el contrario, de ellos dimana que tanto el actuar de Gendarmería de Chile, a través del Tribunal de Conducta, como asimismo de la Comisión de Libertad Condicional al revocar el beneficio de la Libertad Condicional y el Juzgado de Garantía de Arauco, al dictar el cúmplase de éste, actuaron dentro del ámbito de su competencia y en un caso expres

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal en favor de Luis Esteban Antileo Álvarez en contra del Departamento de Estadística del Complejo Penitenciario de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, por estar constituido en visita de tribunales. N° Amparo-171-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 171-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, defensora privada, y lo hace en favor de Luis Esteban Antileo Álvarez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por quebrantamiento en el Complejo Penitenciario de Concepción. D

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