SIN INFORMACION

ELIAS CARRASCO JORQUERA/ CONDOMINIO MAGDALENA VICUÑA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha dieciséis de abril del año en curso comparece don Elías Josué Carrasco Jorquera, técnico informático, domiciliado en Amalia Errázuriz Nº2960, departamento 602, comuna de San Miguel, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Comité y de la Administración del condominio Magdalena Vicuña por haberle cortado el suministro eléctrico el día doce de abril por la morosidad en el pago de una multa, pese a que se encontraba al día en el pago de los gastos comunes. Sostiene que dicha acción es ilegal ya que en el mes de enero reclamó de la multa cursada a la Administración, entablando una denuncia respecto de ésta. Señala que la recurrida pretende obligarlo al pago de la referida multa a través del corte del suministro, pese a que les comunicó que se encuentra cesante. Pide que se acoja el recurso y se sancione o multe al Comité y Administración por los daños causados. Informando, el siete de mayo pasado la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto en su contra con costas, por ser improcedente, por manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos y de prueba y por falta de oportunidad. Sostiene que efectivamente al recurrente, arrendatario del departamento 602, se le suspendió el suministro de energía eléctrica el 12 de abril del presente año, por decisión de la Administración en acuerdo con el Comité de Administración. La determinación se adoptó en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº19.537 y el artículo 21 del Reglamento de Copropiedad, por presentar una morosidad de tres meses en el pago del gasto común, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, sin perjuicio de existir atrasos o pagos parciales en los meses de noviembre y diciembre de 2020, por un total de $308.534. Indica que el corte fue comunicado por cara aviso de corte el 31 de marzo del presente. En atención a lo expuesto, señala que no es efectivo que el corte se debiese a la morosidad de una multa, pese a que existen dos multas cursadas, la primera, el 3 de noviembre de 2020 por ocasionar ruidos molestos en horas destinadas al descanso por 1 UTM, y la segunda, por un derrame voluntario de cerveza desde la terraza hacia el exterior ensuciando un vehículo estacionado por 3 UTM. Las referidas multas fueron impugnadas por el recurrente, reuniéndose con el Comité de Administración el día 27 de noviembre de 2020, oportunidad en que éste reconoció las faltas solicitando una rebaja en el monto de las multas. Finalmente, se rebajaron a 0,5 UTM la primera y a 2 UTM la segunda. Sostiene que el recurrente realizó abonos a la deuda los meses de noviembre, enero y febrero, los cuales fueron imputados a las deudas más antiguas y al pago de los intereses por retraso. Indica que la referida deuda fue saldada por el arrendatario y por el propietario del departamento el 16 de abril del presente. Alega, además, que el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que con el pago de la deuda por gastos comunes se solucionó el conflicto que causó la interposición del recurso. Termina señalando que el recurrente no indica cuáles serían los derechos conculcados, siendo un motivo más para rechazar la acción interpuesta. Considerando: Primero: Que por el recurso se denuncia que la recurrida, habría cortado el suministro eléctrico al departamento que arrienda el recurrente por encontrarse moroso en el pago de una multa cursada por la administración del condominio en el cual se ubica su inmueble. Segundo: Que, informando, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal de su parte, no contener fundamentos y por falta de oportunidad. Refiere que la administración, previa comunicación del afectado, cortó el suministro eléctrico del inmueble en el que habita por cuanto se encontraba moroso del pago de tres meses consecutivos en los gastos comunes, de acuerdo con lo dispuesto tanto por la ley como por el respectivo reglamento de copropiedad. Indica que el 16 de abril del presente fue pagada la totalidad de la deuda, por lo que el conflicto que dio o

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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha dieciséis de abril del año en curso comparece don Elías Josué Carrasco Jorquera, técnico informático, domiciliado en Amalia Errázuriz Nº2960, departamento 602, comuna de San Miguel, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Comité y de la Administración del condominio Magdalena Vicuña por

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