2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

QUIROGA/ESCOBAR

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo en cuanto tuvo por acreditada la responsabilidad infraccional del querellado don Nicolás Ignacio Escobar Codoceo, así como también la responsabilidad civil solidaria del demandado don Alfredo Villalobos Véliz; y habida cuenta que el recurso de apelación interpuesto en estos antecedentes únicamente solicita la revocación del

Fallo

fallo en alzada, a fin que se absuelva al señalado querellado y se rechace la respectiva demanda civil; cuestión a la que no es posible acceder, pues, como se dijo, se encuentra suficientemente probado que el Sr. Escobar Codoceo cometió una infracción a la Ley del Tránsito que provocó los daños al automóvil del actor y que el vehículo que era conducido por aquél efectivamente es de propiedad del Sr. Villalobos Vélez; y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, por la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan; sin costas del recurso por haberse alzado el recurrente con un motivo plausible. Acordada la absolución de las costas del recurso, con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez quien fue del parecer de imponerlas al recurrente, al considerar que resultó totalmente vencido y que el arbitrio procesal de autos carece de un fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. Policía Local-11-2021. En Copiapó, a veintisiete de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la jueza a quo en cuanto tuvo por acreditada la responsabilidad infraccional del querellado don Nicolás Ignacio Escobar Codoceo, así como también la responsabilidad civil solidaria del demandado don Alfredo Villalobos Véliz; y habida cuenta que el re

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