URZÚA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Ricardo Esteban Urzúa Soto, empleado público, cédula nacional de identidad 13.130.659-8, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 23, Chillán, quien recurre de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Javier Sardón De Taboada, domiciliado en calle Morandé 226, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Al fundamentar su presentación señala que en marzo del año en curso solicitó la apertura de una cuenta corriente, con sus productos asociados en el Banco Scotiabank Chile, la cual, como consta en correo electrónico enviada por la recurrida y que acompaña, de fecha 9 de marzo de 2021, se le rechazó expresamente por una supuesta morosidad vigente. Indica al respecto que si bien tuvo problemas con sus deudas, el 30 de enero de 2018 presentó su solicitud de liquidación voluntaria de bienes bajo el rol C-352-2018 ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, cumpliendo con los antecedentes solicitados por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, dictándose la correspondiente resolución de término del artículo 254 de la referida Ley el 5 de diciembre de 2018, certificándose su ejecutoria el 13 de febrero del año 2020, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto de discharge de las deudas, esto es, la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación y su eliminación de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, especialmente los confeccionados por la SBIF y DICOM. Sin embargo se habría generado una inobservancia de la normativa aludida, en particular del efecto libratorio de la resolución de término de su procedimiento de liquidación voluntaria, lo que le ha impedido acceder al mercado financiero años después de que sus deudas se extinguieron, desde que el fundamento del rechazo de su solicitud sería una morosidad vigente, circunstancia la cu
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho contenidos en la presentación del actor plantea que la acción constitucional planteada debe ser rechazada, pues no se invoca un derecho cierto e indubitado, desde que en el presente caso el recurrente invoca un supuesto derecho per se a que Scotiabank Chile, deba acceder a su solicitud de apertura de cuenta, aun a pesar de que no consta ilegalidad alguna, ya que en palabras del mismo recurrente, únicamente “se infiere” que Scotiabank Chile tiene acceso a supuesta información del recurrente, lo que haría concluir que la negativa de Scotiabank Chile a abrir una cuenta corriente sería, al menos, de dudosa legalidad. Agrega que el recurrente carece de un derecho cierto e indubitado e intenta por la presente vía que este Tribunal decida sobre la legalidad del ejercicio de una facultad de Scotiabank Chile en cuanto a abrir o no una cuenta corriente y otorgar ciertos productos financieros, destacando al respecto que de conformidad al artículo 69 de la Ley General de Bancos, éstos no están obligados a abrir cuentas corrientes, no solo porque así lo dispone el artículo citado, sino porque el contrato de cuenta corriente es solo eso, un negocio jurídico bilateral, y que requiere para su formación la concurrencia de dos voluntades y por lo mismo el recurrente no detenta un derecho indubitado que pueda ser exigido para que su representada y recurrida en autos celebre con él un contrato de apertura de cuenta corriente. También el letrado solicita el rechazo de la acción de protección desde que la acción cautelar no procede cuando la ley dispone mecanismos procesales especiales para ventilar las materias que el recurrente intenta discutir, sosteniendo al respecto que el actor basa buena parte de su acción cautelar en supuestas infracciones a las normas de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, alegando en particular, que la negativa de Scotiabank Chile a la apertura de la cuenta corriente no se basaría en el incumplimiento de los requisitos exigidos por dicha institución, sino que en información que no debería constar en ninguna base de datos y que no debería existir. Añade al respecto que, sin perjuicio de rechazar desde ya que Scotiabank Chile haya ejecutado un acto ilegal o arbitrario, la Ley 19.628 contempla un procedimiento especial para que quienes consideren que existe un almacenamiento ilegítimo o incorrecto de información financiera puedan acudir a un juzgado de letras con competencia en lo civil para perseguir los remedios y soluciones que el recurrente ha pedido a través de la presente acción, añadiendo que el mismo corolario se puede replicar para las reclamaciones por no apertura de cuenta corriente, por lo que los recursos de protección basados en esa circunstancia han sido rechazados desde que la Ley 19.496 contempla herramientas procesales específicas para reclamar por un rechazo por razones arbitrarias y carentes de objetividad. También solicita el rechazo de la acción de protección alegando que no h
Fallo
en mérito de lo expuesto, de los documentos acompañados, lo dispuesto en los artículos 20, 19 número 2 y 4 de la Constitución Política de la República, normas citadas y demás pertinentes, así como lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y sus respectivas modificaciones, se tenga por interpuesta la presente acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, acogerlo a tramitación y atención a los antecedentes de hecho y de derechos expuestos y previo informe de la recurrida, y oficios, se haga lugar a él, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre y, muy especialmente, se ordene a Banco Scotiabank Chile adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y se deje sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada y a sus productos asociados, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. A su presentación el actor acompaña documentos. 2°.- Que informa por la recurrida, Banco Scotiabank Chile, el abogado Eduardo Peñafiel Peña, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. El letrado en primer término y luego de referirse a los fundamentos de hecho y derecho contenidos en la presentación del actor plantea que la acción constitucional planteada deb
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Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece Ricardo Esteban Urzúa Soto, empleado público, cédula nacional de identidad 13.130.659-8, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 23, Chillán, quien recurre de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por Francisco Javier Sardón De Taboada, domiciliado en calle Morandé 2
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