/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en favor de Yegenny Lisbeth Díaz López, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Uruguay N°454, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1009, de 15 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que la amparada no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Sostiene, además, que la afectada no fue oída antes de decretarse su expulsión, vulnerándose con ello el debido proceso administrativo y que existen antecedentes que dan cuenta de arraigo en el país, toda vez que ingresó a Chile en el mes de diciembre del año 2020, junto a sus hijas de 11 y 6 años, las que se encuentran cursando educación pre básica y básica en la escuela República de Uruguay de Valparaíso. Concluye solicitando que se deje sin efecto la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1009, de 15 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, los antecedentes acompañados dan cuenta que la amparada dispone de arraigo en el país, de manera que la medida resulta desproporcionada, ya que vive junto a sus dos hijas de 5 y 11 años, las que cursan, respectivamente, kínder y quinto básico en la escuela República de Uruguay de la comuna de Valparaíso. Sexto: Que, por último, teniendo presente que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la correspondiente medida cautelar de control de firma, toda vez que carece de causa o motivo, ya que no existe la medida de expulsión cuyo cumplimiento pretendía asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yegenny Lisbeth Díaz López y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1009, de 15 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-919-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en favor de Yegenny Lisbeth Díaz López, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Uruguay N°454, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán
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