SIN INFORMACION

BADILLA SOTO JOSE ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogadas, en favor de don José Antonio Badilla Soto, recluido en el C.C.P. DE COLINA II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicitan se acoja su acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Fundando su acción señalan que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 8 años y dos de 4 años por los delitos de homicidio simple y dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado, que cumpliendo el tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio antes referido, no obstante la recurrida rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alegan que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, norma de la que se sigue que sí aquél cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del citado Decreto, el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurrió pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Afirman que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, pues ha mejorado su situación de vida y ha realizado distintos cursos y talleres que indica, cuenta con apoyo familiar y posee una promesa

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, pues presenta riesgo de reincidencia y aún tiene necesidades de intervención referidas a minimizar los hechos y el daño causado a las víctimas. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté supeditada -siempre y en todo caso-, a la concurrencia de requisitos enteramente “objetivos”, porque si así fuera, carecería de todo sentido la intervención de la Comisión de Libertad Condicional y supondría asignar a un Ministro de esta Corte y a 10 jueces con competencia en materias penales de esta jurisdicción, a una función de mero o simple chequeo de los datos proporcionados por el llamado “Tribunal de Conducta”. DECIMO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe de trabajar sus habilidades laborales y de resolución de conflictos, reforzando su análisis sobre los factores de riesgo y planificar estrategias para enfrentarlos, siendo estos relevantes para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia. UNDÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Antonio Badilla Soto, quien interpone acción de amparo en contra en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1163-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogadas, en favor de don José Antonio Badilla Soto, recluido en el C.C.P. DE COLINA II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril

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