2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAFFO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha tres de julio del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-71-2020, se acogió la reclamación interpuesta por Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. en contra de Inspección Provincial del Trabajo Santiago, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, por vulneración a los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por estimar que la sentencia ha transgredido los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Funda la causal, en que el primero de los artículos transgredidos, establece que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, misma regla que se repite en el segundo de los artículos vulnerados. Refiere que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, por vulneración a los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la reclamada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por estimar que la sentencia ha transgredido los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Funda la causal, en que el primero de los artículos transgredidos, establece que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, misma regla que se repite en el segundo de los artículos vulnerados. Refiere que el fallo recurrido obvia dicha facultad que corresponde al órgano administrativo citado, pues el funcionario fiscalizador debe constatar los hechos denunciados contrastándolos con la normativa laboral vigente, lo que en la especie ocurrió, concluyéndose que la relación existente entre doña María Sime Zegarra y la reclamante era laboral, y que la empresa transgredió el artículo 201 del Código del ramo al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha tres de julio del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-71-2020, se acogió la reclamación interpuesta por Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. en contra de Inspección Provincial del Trabajo Santiago, sin costas. Contra est

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