1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GESTION VIAL S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-96-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gestión Vial S.A. en contra de Inspección comunal del trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al transgredir el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Funda la causal en que la sentencia no interpretó correctamente dicha norma, al estimar que el bono anual que se paga a los trabajadores debía estipularse en un anexo de las liquidaciones de remuneraciones, pues dicho bono no requiere un cálculo aritmético, ya que es de naturaleza anual y no se encuentra asociado a ninguna meta o gestión alcanzada por los trabajadores; además, sostiene que el objetivo del artículo citado es realizar un control sobre el cálculo que hace el empleador, por lo que debe explicarse esto al trabajador en el anexo, lo que claramente no se configura en la especie, por las razones ya mencionadas. Por ello, esta vía sería la única disponible para reparar la nulidad existente en el juicio. Segundo: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale y que además se explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo, lo que desde ya es bastante para el rechazo del recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo recién indicado, la recurrente de la especie, ante el tribunal de grado planteó su tesis consistente en que el bono era anual y que tuvo que incorporarlo al contrato por obligación del artículo 10 del Código del Trabajo, pero ello no la obliga a cumplir con el anexo del artículo, 54 bis inciso tercero, pues es un bono anual y no se percibe de manera mensual además de no contener remuneraciones variables. A este respecto y con latitud, se pronunció el tribunal de grado, en la sentencia que se revisa, especialmente a partir del considerando cuarto de su sentencia, para culminar indicando: “Así las cosas, considerando que el legislador no ha determinado que la procedencia del anexo de las liquidaciones de remuneración prevista en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, única y exclusivamente se limiten a remuneraciones que se devengan de manera mensual y consecutivamente no puede entonces sostenerse que las remuneraciones percibidas esporádicamente o anualmente se encuentren exento de incumplimiento de es

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al transgredir el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Funda la causal en que la sentencia no interpretó correctamente dicha norma, al estimar que el bono anual que se paga a los trabajadores debía estipularse en un anexo de las liquidaciones de remuneraciones, pues dicho bono no requiere un cálculo aritmético, ya que es de naturaleza anual y no se encuentra asociado a ninguna meta o gestión alcanzada por los trabajadores; además, sostiene que el objetivo del artículo citado es realizar un control sobre el cálculo que hace el empleador, por lo que debe explicarse esto al trabajador en el anexo, lo que claramente no se configura en la especie, por las razones ya mencionadas. Por ello, esta vía sería la única disponible para reparar la nulidad existente en el juicio. Segundo: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su i

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-96-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gestión Vial S.A. en contra de Inspección comunal del trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Contra este fallo la par

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