1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ// SERPER LTDA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-91-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Ltda., con giro de cafetería, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por doña María Valenzuela Fuica, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada, o, en subsidio, se la rebaje al mínimo legal, contenida en la Resolución de Multa 1178/20/1, de fecha 28 de enero de 2020, por un monto equivalente a 153 unidades tributarias mensuales, impuesta por no otorgar a las trabajadoras que se individualizan, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, durante los períodos que se indican de los años 2019 e inicios del 2020, considerándose infringidas, por el fiscalizador actuante, las normas contenidas en los artículos 206 y 208 del Código del Trabajo, con costas. Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinte, se rechaza el reclamo, en consecuencia, se mantiene la multa a que se refiere la Resolución 1178/20/1, de fecha 28 de enero de 2020, por un total de 153 unidades tributarias mensuales, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de una larga exposición acerca de la sana crítica y sus componentes, la recurrente señala que en el caso autos el Tribunal a quo da por establecido como hecho de la causa que su representada no les concedió el permiso de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años a las trabajadoras Sras. Alejandra Sandoval Alban y Nicole Poblete Parraguez, por los días que indica la resolución Multa Administrativa N° 1178/20/1 de fecha 20 de enero de 2020 y que comprende el periodo de agosto de 2019 a enero de 2020; sin embargo –alega la impugnante- al fijarse tal presupuesto fáctico se han infringido los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, específicamente, se desoyó el principio de la lógica formal de la identidad que sostiene que una cosa sólo puede ser igual a sí misma con relación a la valoración que conforme a las reglas de la sana critica le impone al sentenciador considerar la multiplicidad, concordancia y conexión de los medios de prueba a fin de arribar a la conclusión. Se dice en el recurso que el examen de los contratos de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras concordadas con los respectivos registros de asistencia de cada uno de los meses cuestionados de aquéllas, esto es, agosto de 2019 a enero de 2020 y pactos de horas extraordinarias, permiten identificar y establecer los hechos que indica la impugnante, entre ellos, que ambas trabajadoras poseían jornada de 40 horas semanales, que informaron a su representada que optarían por hacer efectivo su derecho mediante la salida anticipada de una hora diaria y que pactaron horas extraordinarias que les fueron pagadas, concluyendo que en los días denunciados las Sras. Sandoval y Poblete sí hicieron uso del derecho de alimentación para sus hijos, terminando su jornada con antelación de a lo menos 1 hora y pagándoseles su remuneración mensual como si hubieran laborado 45 horas en la semana, en circunstancias de que los servicios efectivos de su jornada ordinaria sólo fueron de 40 horas como se contiene en su registro de asistencia. Describe la influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo del vicio que reclama y pide anular la sentencia y se dicte sin nueva vista y separadamente, fallo de reemplazo por el que se acoja el reclamo judicial interpuesto por su representada en contra de la Resolución de Multa N° 1178/20/1, de fecha 28 de enero de 2020, cursada por 153 unidades tributarias mensuales, dejándola sin efecto o, en subsidio, sea rebajada a su mínimo legal ya que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al cursar la multa confundiendo la situación de hecho en concreto con la legislación aplicable al caso, por cuanto su representada no ha desoído los artículos 206 y 208, ambos del Código del Trabajo, con costas. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen: a) Que con fecha 28/01/20 se cursó a la parte demandante la multa administrativa N°1178/20/1 por infracción a los artículos 206, inciso primero y 208, del Código del Trabajo. b) Que la multa impuesta por el Fiscalizador, reclamada en estos autos, por la cantidad de 153 unidades tributarias mensuales, se cursó por el siguiente hecho: "No otorgar a las siguientes trabajadoras permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, durante el siguiente periodo: doña Alejandra Sandoval Alban; 09, 12 y 14 de agosto de 2019, 13,17 y 24 de septiembre de 2019, 2,8 y 9 de octubre de 2019, 06, 13 y 15 de noviembre de 2019, 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 22 de diciembre de 2019, y 02, 03, 04

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-91-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Ltda., con giro de cafetería, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, repr

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