SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE CÉSAR ANDRÉS ÁLVAREZ MIRA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio Nº 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado CESAR ANDRÉS ÁLVAREZ MIRA, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.340.738-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa ROL Nº 415-2021 Penal, de fecha 13 de abril de 2021, emitida y suscrita por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su recurso en que el amparado cumple las siguientes condenas: a) Por sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa RIT 8852-2012, RUC 1200632730-1, cumple sus condenas de condena de (7) siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple. b) Por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 14.135-2011; RUC 1100846094-0, cumple su condena de (541) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo por sorpresa. c) Por sentencia dictada en su contra por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 67-2012; RUC 1100952747-K, cumple su condena de (5) cinco años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación. Añade que cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere, es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Añade que no se explica bajo que estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional, concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio Nº 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado CESAR ANDRÉS ÁLVAREZ MIRA, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.340.738-6, actualmente privado de libertad en el Complejo

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