1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENCIA/COL. PEDRO DE VALDIVIA PEÑALOLEN S.A

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1758-2019 caratulados “Valencia con Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén S.A.” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil veinte, (i) se rechaza la acción de nulidad absoluta deducida por el demandante respecto de la cláusula décimo primera, párrafo cuarto, letra B del instrumento colectivo suscrito el 1 de enero del año 2018, relativa al anticipo de indemnizaciones por años de servicios respecto de la causal de necesidades de la empresa; (ii) se declara, de oficio la nulidad absoluta respecto de diferentes cláusulas de diferentes instrumentos colectivos suscritos, todas ellas relativas al anticipo de indemnizaciones por años de servicios respecto de la causal de necesidades de la empresa o desahucio; (iii) se declara, de oficio la nulidad absoluta, por carecer de causa, de todos los actos de pago que el actor hubiera percibido con ocasión del cumplimiento de los contratos colectivos singularizados en los numerales anteriores, o con ocasión de otros contratos colectivo, como anticipos de indemnización por años de servicios, (iv) se declara, la nulidad absoluta por objeto ilícito, respecto del párrafo de la cláusula denominada “anticipación años de servicios” o “años de servicios” de los contratos colectivos años 2010, 2013, 2015 y 2018, relativo a la renuncia anticipada a las acciones destinadas a desconocer la validez y la naturaleza del anticipo de indemnización pactadas en las cláusulas denominadas “anticipo de indemnización por años de servicios” o “por años de servicios” de los respectivos contratos; (v) se desestima, la excepción de pago parcial deducida por la demandada; (vi) se acoge la demanda deducida condenándose a la demanda al pago de las indemnizaciones que se detallan; (vii) se declara la extinción por compensación de la suma de $7.040.105, adeudada por el actor a la demandada producto de la

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante. Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 5 inciso final, 7, 41 inciso primero y los dos primeros incisos del 163, todos del Código del Trabajo; el artículo 87 de la Ley N° 19.070; y los artículos 1468, 1660, 1664, 1683 y 1687 del Código Civil. Expone que deduce el presente recurso en contra de la sentencia de autos, específicamente en lo referente a la declaración de extinción por compensación de la suma de $7.040.105.- que el tribunal ordenó descontar de la indemnización legal por años de servicio y a la declaración de nulidad absoluta por falta de causa de todos los actos de pago que el actor hubiera percibido, como anticipos de indemnización por años de servicios, con ocasión del cumplimiento de los contratos colectivos singularizados en la sentencia o con ocasión de otros contratos colectivos. Refiere que el empleador no tiene derecho a restitución porque anticipó el pago de la indemnización por años de servicio a sabiendas del objeto o causa ilícita, por lo que se infringe el artículo 1468 en relación al 1687 del Código Civil. Al respecto, indica que para declarar la extinción por compensación señalada, el tribunal laboral se basa en el artículo 1687 del Código Civil la que en su inciso primero establece la regla general en materia civil respecto de los efectos de la declaración de nulidad. Sin embargo, hace presente que es la propia norma la que contiene una excepción, señalando que el derecho de las partes a ser restituidas es “sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita”. Precisa que no es posible sostener que el empleador haya desconocido su infracción a los artículos 163 y 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo al anticipar el pago de la indemnización por años de servicio y que el tribunal no argumenta cuál es el razonamiento que lo lleva a concluir que el empleador habría actuado en desconocimiento de las normas laborales sobre pago y oportunidad de pago de la indemnización por años de servicio, por lo que, en consecuencia, el empleador no tiene derecho a restitución. Por otra parte, expone que el juez aplica erróneamente las restituciones mutuas derivadas de la nulidad absoluta ya que no corresponde aplicar las normas de compraventa al contrato de trabajo, infringiéndose de esta forma los artículos 1687 y 1689 del Código Civil. Refiere que el tribunal, para fundamentar el fallo, cita latamente la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol Nº 35.317-2017 que se refiere a la declaración de nulidad absoluta de un contrato de compraventa simulado, por falta de consentimiento y por causa ilícita. Afirma que en ésta, las restituciones mutuas implican que ambas partes de la compraventa soportan equitativamente las cargas de l

Fallo

se declara, de oficio la nulidad absoluta respecto de diferentes cláusulas de diferentes instrumentos colectivos suscritos, todas ellas relativas al anticipo de indemnizaciones por años de servicios respecto de la causal de necesidades de la empresa o desahucio; (iii) se declara, de oficio la nulidad absoluta, por carecer de causa, de todos los actos de pago que el actor hubiera percibido con ocasión del cumplimiento de los contratos colectivos singularizados en los numerales anteriores, o con ocasión de otros contratos colectivo, como anticipos de indemnización por años de servicios, (iv) se declara, la nulidad absoluta por objeto ilícito, respecto del párrafo de la cláusula denominada “anticipación años de servicios” o “años de servicios” de los contratos colectivos años 2010, 2013, 2015 y 2018, relativo a la renuncia anticipada a las acciones destinadas a desconocer la validez y la naturaleza del anticipo de indemnización pactadas en las cláusulas denominadas “anticipo de indemnización por años de servicios” o “por años de servicios” de los respectivos contratos; (v) se desestima, la excepción de pago parcial deducida por la demandada; (vi) se acoge la demanda deducida condenándose a la demanda al pago de las indemnizaciones que se detallan; (vii) se declara la extinción por compensación de la suma de $7.040.105, adeudada por el actor a la demandada producto de la nulidad declarada en el numerando III de lo resolutivo del fallo, suma que deberá descontarse de los montos pe

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1758-2019 caratulados “Valencia con Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén S.A.” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil veinte, (i) se rechaza la acción de nulidad absoluta deducida p

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