ALBARRÁN/SERPER LTDA *
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-2144-2019, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Yazmira Alejandra Albarrán Correa en contra de Serper Limitada, declarando que el despido de fecha 13 de septiembre de 2019, ha sido vulneratorio de la garantía de indemnidad y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de $ 117.879, por recargo legal del 30%; la suma de $ 1.178.802, por concepto de 6 remuneraciones por indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo y la cantidad de $ 187.005 por concepto de suma descontada por aporte al seguro de cesantía, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos, por una parte, los artículos 485, 489 y 493, todos del Código del Trabajo y por otra, el artículo 13 de la Ley Nº 19.728. En relación a la aplicación indebida de los artículos 485, 489 y 493, todos del Código del Trabajo, que transcribe, argumenta que en la sentencia se estableció el siguiente indicio como suficiente de supuesta vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido: “denuncia ante la Inspección del Trabajo, transcurso de apenas 4 días y despido invocando la causal de necesidades de la empresa, constituyen indicios suficientes de la vulneración que se alega. En efecto, es exigible que el empleador justifique su decisión, pues resulta a lo menos sospechosa la coincidencia de que justo cuando la actora concurre a hacer una denuncia a la Inspección del trabajo, resulta inmediatamente despedida y no por cualquier causal, sino la que típicamente se utiliza para encubrir decisiones vulneratorias.”. Afirma la recurrente, que el sentenciador hizo una aplicación indebida e interpretación errónea de las normas citadas, atendido que la actora no demostró el nexo causal entre la denuncia y la medida de despido, destacando que la demandante si bien realizó una denuncia y aun cuando ella hubiese sido conocida por la empresa, lo que su parte niega, no permite configurar el indicio que da por acreditado el sentenciador, dado de que se tratan de hechos de una entidad menor, que no revisten la gravedad necesaria que le pretende otorgar la denunciante, modificando los hechos de la denuncia respecto de los que refiere en el libelo, con el solo objeto de hacer aparecer la sanción del despido como una represalia empresarial. Relata, asimismo, que existe una falsa aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, que establece una regla probatoria especial, denominada “prueba indiciaria”, de la cual prescinde de forma absoluta el sentenciador, lo que deja de manifiesto que no se aplicó. Añade, que el citado artículo a fin de promover la tutela judicial efectiva, introdujo los indicios como un mecanismo de reducción de carga probatoria, lo que no implica en favor del denunciante una inversión del onus probandi, sino que ella consiste en aliviar la posición del denunciante exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite que los indicios de la conducta lesiva, esto es, se genere la sospecha fundada y razonable, de la existencia de vulneración de derecho fundamental. Menciona que, en el caso de autos, la actora no hizo el esfuerzo argumentativo de explicar de qué manera, más allá de los hechos ya establecidos en la causa, cuál sería el criterio sospechoso o ilícito que le afectó solo basando su denuncia en la temporalidad entre la denuncia y el despido. Explica que el sentenciador ha aplicado al caso de autos,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-2144-2019, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Yazmira Alejandra Albarrán Correa en contra d
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