BARRA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1001-2020.-
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2048-2020 caratulados “Barra con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.” sobre despido improcedente y cobro de prestaciones Por sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, se declara que el despido del cual fueron objeto las actoras es improcedente por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto en forma parcial la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo “en la cual se establece que se declara el despido injustificado indebido e improcedente, se ordena el pago del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo y se rechaza la indemnización adicional pactada establecida en el denominado protocolo, por cuanto éste exige la existencia de una reestructuración organizacional, que corresponde a una de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo, manteniéndose a firme a la sentencia en lo demás que no se recurre”. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Indica que el vicio se dilucida al otorgar conjuntamente el recargo adicional del 30% de la indemnización por años de servicios IPAS, en razón de ser el despido injustificado, y la indemnización adicional pactada equivalente a un 75% de la misma indemnización por años de servicios (IPAS), al resolver que el despido de los demandantes se produjo por restructuración organizacional. Refiere que esta contradicción se manifiesta ya que, para otorgar el 30% del recargo en la indemnización por años de servicios, la sentenciadora señala que no se ha acreditado la causal necesidades de la empresa y ninguna de las hipótesis que esta disposición contempla y, luego, para ordenar el pago de la indemnización convencional pactada en el denominado protocolo, equivalente a un 75% de la indemnización por años de servicios resuelve, establece que la desvinculación de los demandantes se ha producido por restructuración organizacional. Al efecto indica que una reestructuración organizacional es una medida de racionalización de la empresa, que es precisamente una de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo. Concluye que la sentencia, por una parte, al ordenar el pago del 30% de la indemnización por años de servicios, resuelve que no se configura la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que el despido es injustificado y, por otra parte, al disponer el pago de la indemnización adicional de un 75% de la indemnización por años de servicios razona en términos que ha existido una reestructuración organizacional, lo que es una de las hipótesis del artículo 161 del Código del Ramo. Finaliza indicando que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que el despido del cual fueron objeto las actoras es improcedente por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan, rechazándose en lo demás la demanda y ordenando que cada parte pague sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única del 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto en forma parcial la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo “en la cual se establece que se declara el despido injustificado indebido e improcedente, se ordena el pago del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo y se rechaza la indemnización adicional pactada establecida en el denominado protocolo, por cuanto éste exige la existencia de una reestructuración organizacional, que corresponde a una de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo, manteniéndose a firme a la sentencia en lo demás que no se recurre”. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Indica que el vicio se dilucida al otorgar conjuntamente el recargo a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2048-2020 caratulados “Barra con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.” sobre despido improcedente y cobro de prestaciones Por sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, se declara que el despido del cual fueron objeto las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica