ULLOA/CTI S.A. **
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1931-2019, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por don Jorge Antonio Ulloa Candia en contra de Electrolux de Chile S.A., declarándose improcedente el despido efectuado por la demandada, condenándose a esta última al pago del recargo legal del 30% por la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento efectuado por aporte del seguro de cesantía por la suma de $ 4.258.187; sin costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandante como la parte demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. La parte demandante hizo valer –como única causal- la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. A su vez, la parte demandada, recurre de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161 inciso primero y 162, del mismo cuerpo legal; y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis, del código citado, denunciando una aplicación indebida de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, toda vez que, en su concepto, la sentencia no contiene el análisis completo de la prueba rendida. Argumenta que el considerando undécimo de la sentencia impugnada, supuestamente contendría todo el análisis de la prueba aportada en el proceso que le permite a la magistrada rechazar la demanda de tutela laboral por discriminación etaria, sin embargo, si se escuchan detenidamente los audios del proceso queda de manifiesto que se omitió parte fundamental de la prueba rendida. Sostiene que se omite el hecho que la testigo, doña Elizabeth Analía Varela, declaró que reemplazó al jefe del demandante (Mauricio Contreras) y no al demandante propiamente tal. Así, compara erróneamente la posición de don Jorge Ulloa con la de la testigo, en circunstancias que no corresponde hacerlo. En efecto, complementa tal declaración señalando que las jefaturas de la empresa son mayores en la empresa. Agrega que la misma testigo señala claramente que el equipo compuesto por “Gleni, Pozo y José Meneses”, quienes reemplazan en funciones al demandante, componen un equipo mucho más joven al bordear los 30-35 años y que el proceso de reemplazo de don Jorge Ulloa se venía ejecutando unos meses antes de que ella llegara a la empresa. Menciona que en su primera parte de la declaración indica claramente que don Jorge Ulloa le manifiesta al momento del despido no encontrarse de acuerdo con dicha decisión, lo que guarda relación con lo expresado en la demanda. Expone que, por otro lado, don Mauricio Contreras, ex jefe del demandante, refiere que Jorge Ulloa era una persona antigua en la compañía, señalando que la nueva persona que lo remplazaría tenía que tener conocimientos en manejo de precios, para lo cual Jorge no estaba en los planes de la compañía; que le habría confidenciado que se estaba en busca de una nueva persona para reemplazarlo, proceso que demoró dos a tres meses; se buscaba a personas para implementar modelos nuevos y sistemas nuevos del grupo empresarial, para lo cual se necesitaban habilidades nuevas. Añade que, en cuanto a las características o perfiles de estas nuevas personas que la empresa buscaba y que reemplazarían al demandante, indica manifiestamente que don José Meneses, el reemplazante final del demandante tiene 30-32 años. Señala que, por último, indica específicamente que a pesar de habérsele informado por parte de la empresa a don Jorge Ulloa sobre las nuevas habilidades y perfiles requeridos para su cargo, la empresa, a priori, no le permitió capacitarse o formarse para poder cumplir con ellas. Relata que estas omisiones resultan ser absolutamente relevantes a la hora de entender el rechazo de la demanda de tutela laboral por razones discriminatorias vinculadas a la edad, puesto que de haber considerado tal prueba, en
Fallo
fallo y su conclusión, es decir, tenga influencia sustancial en lo dispositivo del mismo. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Séptimo: Que, la demandada hace valer como primera causal la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, la que recae en infracción al artículo 454 N°1 del mismo Código, en relación con los artículos 161 inciso primero y 162, del cuerpo legal citado. Funda la causal, señalando que la sentenciadora concluye que la carta de despido no se basta a sí misma, al no contemplar un vínculo causal entre los factores señalados y las funciones que desempeñaba el demandante, concluyendo que el contenido de la carta es genérico y por lo tanto no se cumpliría el estándar del artículo 454 del Código del Trabajo y transcribe el considerando duodécimo de la sentencia. Explica que, en definitiva, por no indicar de forma pormenorizada y detallada el nexo causal de cada uno de los factores señalados en la carta y la necesidad de reducir el personal del área en aquellas funciones que específicamente desempeñaba el demandante, es que la sentenciadora estimó que el despido del actor fue injustificado, indebido e improcedente. Sostiene que dicha conclusión y forma de interpretar y aplicar los artículos 161, 162 y 454 del Código del Trabajo es, a todas luces, errada, por cuanto implica apartarse del sentido y alcance de la ley al respecto, sobre qué es lo que debe probar un empleador en juicios por despido injustificado
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1931-2019, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por don Jorge Antonio Ulloa Candia en contra de Electrolux de Chile S.A.,
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