24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./PEDRIQUE (LTE)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el artículo 6º de la Ley Nº 21.226 dispone que “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe”. De aquello, se desprende que se suspenden los términos probatorios que hubiesen empezado a correr y que se inicien durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, siendo necesario para que éste comience que se notifique la resolución que recibe la causa a prueba. 2º Que, tal como consta de los antecedentes, la reseñada notificación no se realizó, siendo ella de cargo de la parte a quien interesa la prosecución del juicio, en la especie el ejecutante, siendo aquella la única manera de dar curso a los autos. 3º Que así las cosas, haberse dictado la resolución que recibe la causa a prueba el 1 de julio de 2020, y no constando que las partes hubieren realizado ninguna acción tendiente a dar curso progresivo a los autos, sino hasta el el 15 de abril del presente año, fecha en la cual la parte ejecutada interpuso el presente incidente de abandono, ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses exigido por ley, verificandose en consecuencia las exigencias previstas por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada del veintitrés de abril del presente año, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32146-2019 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese y d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada del veintitrés de abril del presente año, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32146-2019 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3735-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que el artículo 6º de la Ley Nº 21.226 dispone que “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales

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