MIÑO/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6142-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ivonne Miño Cruz en contra de Starbucks Coffee Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales subsidiarias una de la otra, del artículo 478 letra b) y 477 inciso 1° primera parte, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal (del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo), por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se ha infringido el principio de razón suficiente, ya que en el considerando décimo cuarto del fallo, la juez razona que la demandante no se incorporó a sus funciones exclusivamente por incumplimiento de la demandada, con lo cual se configuró la causal del autodespido (artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal), en circunstancias que su parte aportó prueba que acreditaba lo contrario, pues la trabajadora no quiso reincorporarse a sus funciones. La segunda causal, subsidiaria de la primera, invoca la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la funda en que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales subsidiarias una de la otra, del artículo 478 letra b) y 477 inciso 1° primera parte, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal (del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo), por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se ha infringido el principio de razón suficiente, ya que en el considerando décimo cuarto del fallo, la juez razona que la demandante no se incorporó a sus funciones exclusivamente por incumplimiento de la demandada, con lo cual se configuró la causal del autodespido (artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal), en circunstancias que su parte aportó prueba que acreditaba lo contrario, pues la trabajadora no quiso reincorporarse a sus funciones. La segunda causal, subsidiaria de la primera, invoca la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la funda en que el fallo transgredió el artículo 7 del Código del Trabajo, por cuanto la demandante no se reincorporó a sus labores cuando debía, por lo que su parte no puede ser condenada al pago de prestaciones. Por estas razones, estima que esta es la única vía para repar
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de septiembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6142-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ivonne Miño Cruz en contra de Starbucks Coffee Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedu
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