SIN INFORMACION

FLORES/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO Y OTROS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece José Flores Aravena, abogado, con domicilio en 3 Sur N°81B, comuna y provincia de San Antonio, por (1) don Miguel Ángel Díaz Mena, empresario, cédula nacional de identidad N° 13.897.900-8; y (2) doña Aurora Cristobalina Valenzuela Lobos, trabajadora, cédula nacional de identidad N°11.363.021-3, ambos con domicilio en Avenida Las Industrias N°4579, San Juan, comuna y San Antonio; y deduce acción constitucional de amparo en contra de (A) doña Gabriela del Pilar Alcalde Cavada, funcionaria pública, Gobernadora Provincial de la Provincia de San Antonio, con domicilio profesional en Avenida Barros Luco N°1960, comuna y provincia San Antonio; de (B) don Lincoyan Enrique Valenzuela Valenzuela, funcionario público, Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto de San Antonio, con domicilio en Uno Sur N°90, comuna y provincia de San Antonio; (C) de don Manuel Andrés Herrera Atela, funcionario público, Mayor de Carabineros de Chile, Comisario de la 1ª Comisaría de Carabineros de Chile de San Antonio, con domicilio en La Marina N°1985, también denominado Uno Sur N°90, ambos de la comuna y provincia de San Antonio; y de (D) doña Claudia Lorena Perivancich Hoyuelos, funcionaria pública, Fiscal Regional del Ministerio Publico, Fiscalía Regional de Valparaíso, cédula nacional de identidad N°9.715.319-1, con domicilio en Blanco N°937, Piso 4, Edificio Tecno Pacífico, comuna y provincia de Valparaíso, y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando se adopten las medidas pertinentes a fin de impedir y/o resguardar la afectación a la libertad individual, de desplazamiento que afecta a los recurrentes, y que pone en peligro su integridad física y psíquica, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Es del caso que don Miguel Ángel Díaz Mena y doña Aurora Cristobalina Valenzuela Lobos tienen su domicilio en Avenida Las Industrias N°4579, de San Juan, comuna de San Antonio, siendo este el único acceso de mis representadas a s

Fundamentos

considerando que según información de Carabineros, la obstrucción de la vía no impedía el paso de vehículos menores, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 268 septies mencionado, se instruye dejar a los detenidos apercibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Todas estas denuncias se encuentran agrupadas en la causa RUC 2100473947-4, a cargo del Fiscal Jefe de San Antonio Osvaldo Ossandón Sermeño, que en copia acompaña. A folio 10, informa don Manuel Herrera Atela, Comisario 1era. Comisaría de Carabineros de San Antonio. Da cuenta que la empresa Cementos La Unión se encuentra emplazada en el sector de San Juan, entre las Avenidas Las Industrias y Rayotril, refiriendo que el 04 de mayo pasado, toman conocimiento que residentes del Pasaje Sótero del Río estarían haciendo una manifestación en el lugar dado que los camiones que necesitaban acceder a la empresa Cementos La Unión lo estaban haciendo a la altura del puente Coresa por un lado y por el otro por la calle Rayotril, lo cual se encuentra prohibido mediante señalización municipal. Precisa que a la llegada de Carabineros, no existían manifestantes en el lugar, encontrando solo escombros y materiales en medio de la calzada, combustionando. En razón de ello, se dispuso servicios preventivos en el sector, a fin que la presencia policial evitara el paso de los vehículos de alto tonelaje por el Pasaje Sótero del Río, tanto por la preocupación de los vecinos, como por mandato legal. Continúa señalando que, en atención a que no existe ninguna vía de acceso a la empresa Cementos La Unión, los transportistas independientes que acceden a esta en calidad de clientes y/o proveedores, a contar del 11 de mayo ubicaron sus camiones en Avenidas Las Industrias y Rayotril, de forma de impedir el paso solo de camiones, posibilitando el paso de vehículos livianos. Los referidos transportistas señalaron que su acción se enmarcaba en el conflicto de intereses ya detallado, solicitando la presencia de alguna autoridad gubernamental que pudiera mediar o habilitar una vía de acceso a la empresa Cementos La Unión y así recuperar su fuente laboral. Relata que los transportistas continuaron con las acciones descritas los días que siguieron, confeccionándose las denuncias respectivas mediante Partes Policiales, que individualiza. Finaliza sosteniendo que el día 14 de mayo, jornada de constitución de mesas de locales de votación, se solicitó a los transportistas que despejaran la ruta, no lográndose el cometido por lo cual se procedió a su detención por infracción al artículo 268 septies del Código Penal, disponiendo el fiscal de turno que quedasen en libertad, apercibidos por el artículo 26 del Código Procesal Penal. A folio 11, informa don Lincoyan Valenzuela Valenzuela, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros de San Antonio, en iguales términos. A folio 14, rola informe de la Gobernación Provincial de San Antonio. Señala que es efectivo que desde e

Fallo

fallo que se dicte en esta causa o las medidas que se estime que corresponden para el restablecimiento del derecho. A folio 8, informa doña Claudia Lorena Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional del Ministerio Publico. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se realiza denuncia ante Carabineros por el delito de desórdenes públicos, sancionado en el artículo 269 del Código Penal, la que se recepciona el 12 de mayo en la Fiscalía Local de San Antonio, y se asigna para su tramitación. La denuncia se realiza a la Central de Comunicaciones de Carabineros, en virtud de la cual personal de dicha policía se traslada al lugar de los hechos, dando cuenta en el parte policial del bloqueo de ingreso de camiones de tonelaje a la empresa de áridos Miguel Diaz. Se asigna el RUC 2100473947-4 para su tramitación. Con fecha 14 de mayo de 2021, se realiza denuncia por infracción a Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, recepcionada en Fiscalía de San Antonio el lunes 17 de mayo, en la que se señala que Miguel Díaz Mena, estaba designado como vocal de mesa y no pudo asistir a cumplir dicha obligación por estar bloqueado el paso. El mismo 14 de mayo, se recibe efectúa denuncia por hechos acaecidos el 17 de mayo de 2021, en que Carabineros detiene a siete conductores de camiones por el bloqueo de Avenida Las Industrias con Rayonil, San Juan, San Antonio. Se señala en esta última denuncia que se detuvo en consideración a lo dispuesto en el artículo 268 septies del Có

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece José Flores Aravena, abogado, con domicilio en 3 Sur N°81B, comuna y provincia de San Antonio, por (1) don Miguel Ángel Díaz Mena, empresario, cédula nacional de identidad N° 13.897.900-8; y (2) doña Aurora Cristobalina Valenzuela Lobos, trabajadora, cédula nacional de identidad N°11.363.02

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