JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

ORIETTA VANESA SEPULVEDA PAILAHUAL C/ JUAN CARLOS ALBORNOZ ALBORNOZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS YOIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 437-2021, RUC 1900209201-0; RIT 1700-2019, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, comparece don NESTOR RIQUELME FREDES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villarrica, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 20 de abril de 2021, se absolvió al requerido don JUAN CARLOS ALBORNOZ ALBORNOZ, de los cargos formulados por el Ministerio Público en que se les atribuyó participación en calidad de autor de un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en la comuna de Villarrica con fecha 24 de febrero de 2019, solicitando que este Tribunal de Alzada que anule la sentencia recurrida y el juicio oral desarrollado en esta causa, determinado el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la continuación del procedimiento o la realización un nuevo juicio oral si procediere. La vista del recurso tuvo lugar con fecha 19 de mayo de 2021, con asistencia de los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, quienes comparecieron para efectuar sus respectivas alegaciones, habiendo el primero reiterado los planteamientos efectuados en el recurso de nulidad interpuesto y, el segundo, solicitando el rechazo del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose para la lectura de la sentencia que se dicte la audiencia del día 3 de junio de 2021. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 437-2021, RUC 1900209201-0; RIT 1700-2019, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, comparece don NESTOR RIQUELME FREDES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villarrica, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 20 de abril de 2021, se absolvió al requerido don JUAN CARLOS ALBORNOZ ALBORNOZ, de los cargos formulados por el Ministerio Público en que se les atribuyó participación en calidad de autor de un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en la comuna de Villarrica con fecha 24 de febrero de 2019. SEGUNDO: Alega el Ministerio Público que, luego de la aceptación de responsabilidad y, a pesar de lo expresamente dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, el tribunal A quo decidió dictar sentencia absolutoria, vulnerando con ello el verdadero sentido y alcance de la referida norma, agregando al tipo penal elementos que no considera el artículo 456 bis A del Código Penal, vulnerando con ello también el verdadero sentido y alcance de esta última norma, sin considerar que el imputado, al aceptar su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, asumió libremente que su conducta es constitutiva del ilícito mencionado. TERCERO: Que, funda el recurso invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a la norma prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, en cuanto a la aceptación de responsabilidad del imputado, dejando con ello de aplicar a los hechos el artículo 456 bis A del Código Penal, vulnerando también el sentido y alcance de esta última norma. CUARTO: Precisa que, el artículo 395 del Código Procesal Penal señala en su inciso tercero lo siguiente, a saber: “Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictara sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena”. De esta manera, una vez aceptada la responsabilidad por el requerido en el marco de esta audiencia, las posibilidades del Tribunal solo podrán referirse a dictar sentencia y a la valoración de antecedentes incorporados para la determinación de la pena, toda vez que esta admisión de responsabilidad implica que no existe prueba alguna que valorar, ni menos estimar que aquella resulta insuficiente para acreditar la existencia de tal o cual circunstancia penalmente relevante, máxime si aquellas se contenían en la relación de los hechos y antecedentes que constaban en la carpeta de investigación, todo aquello que fue aceptado por el requerido. QUINTO: En apoyo de su tesis cita varios fallos, especialmente de esta Corte alegando que, no obstante, la clara posición de nuestra jurisprudencia, señal

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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS YOIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 437-2021, RUC 1900209201-0; RIT 1700-2019, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, comparece don NESTOR RIQUELME FREDES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villarrica, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio

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