AVENDAÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Sebastián Matías Avendaño Zúñiga, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°715 – 2021, de 12 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “no obstante el escaso tiempo que resta para que el postulante cumpla su pena y haber sido beneficiado con el Indulto Covid, establecido en la Ley 21. 228, no se ha presentado a las citaciones para dar inicio a su programa de intervención y por lo tanto, no se cuenta con el informe que se exige por los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no estando esta Comisión en condiciones de establecer si se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 5 años y 1 día impuesta por el delito de robo en lugar habitado, que comenzó a cumplir el día 13 de septiembre de 2016, que concluye el 13 de septiembre de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 13 de enero de 2020, restándole 5 meses y 12 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social. Señ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo adoptarse las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “no obstante el escaso tiempo que resta para que el postulante cumpla su pena y haber sido beneficiado con el Indulto Covid, establecido en la Ley 21. 228, no se ha presentado a las citaciones para dar inicio a su programa de intervención y por lo tanto, no se cuenta con el informe que se exige por los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no estando esta Comisión en condiciones de establecer si se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, además, para acceder al beneficio de la libertad condicional, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925, el interno debe contar con un informe de postulación psicosocial que oriente a la Comisión sobre la posibilidad de reincidencia, la conciencia que tiene del delito y del daño causado y de sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, que en la especie no pudo evacuarse por razones imputables al amparado, toda vez que, habiendo sido citado por el Centro de Reinserción Social respectivo, no se presentó a las citas que le fueron concedidas. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Vega Moreno, en favor de Sebastián Matías Avendaño Zúñiga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la abogado integrante Sra. Pamela Prado López tuvo además presente, para rechazar la acción de amparo, que de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, más el examen del expediente digital de la causa Rol N° 5765 – 2016, del Juzgado de Garantía de San Antonio, se advierte que el postulante ha incurrido en reiterados incumplimientos del control de firma que le impone el indulto conmutativo que le fue otorgado, sin que haya justificado sus inasistencias, antecedentes que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N°321 del año 1925, información que la Comisión tuvo a la vista al momento de resolver, de manera que su resolución no es infundada. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y al Centro de Reinserción Social de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1014-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Sebastián Matías Avendaño Zúñiga, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presi
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