SIN INFORMACION

INVERSIONES SAN FACUNDO LTDA/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONT.-

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparecen Carlos Ignacio Fernando Ebel Sepúlveda y Andrés Javier Reinares Hausdorf, en representación conjunta de INVERSIONES SAN FACUNDO LIMITADA, reclamantes en acción de ilegalidad municipal; atendido que el alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, frente al requerimiento presentado con fecha 10 de diciembre de 2020, en sede administrativa, sobre reclamo de ilegalidad, frente a la respuesta de la Subdirección de Rentas y Patentes de fecha 24 de noviembre de 2020, referida a la liquidación de derechos de publicidad; ha omitido pronunciarse sobre éste, sin conferir respuesta al mismo y emitir el certificado municipal respectivo, estando vencido el plazo para ello, con fecha 4 de enero del año en curso para pronunciarse sobre el reclamo singularizado. En mérito de ello solicitan se revoque la decisión administrativa del Alcalde y, en definitiva, se acoja el reclamo de ilegalidad, declarando nula la liquidación de derechos de publicidad de fecha 21 de julio de 2020 de la Subdirección de Rentas y Patentes del Municipio de Puerto Montt, como asimismo conceda el derecho a perjuicios, conforme a los antecedentes que expone. El acto que se reclama es la liquidación de derechos de publicidad de fecha 21 de julio de 2020 de la Subdirección de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Puerto Montt, la que fue impugnada por la reclamante, por concepto de catastro de derechos de propaganda o publicidad, señalando la reclamante que dicha impugnación se fundó en que, en el giro de la empresa, se ha generado una significativa merma en el requerimiento de publicidad que se oferta por distintos medios, reflejándose lo anterior, en la disminución de los habituales avisadores, en un porcentaje alto al no generarse campañas publicitarias trimestrales o semestrales, como en otras ocasiones. Sostiene que la petición de impugnación se fundó en el estado de emergencia, naturaleza jurídica del impuesto y de la renta municipal, supuestos normativos que dan vida al cobro del de

Fundamentos

motivos que se expusieron, pues no se explica cómo se compatibiliza con a) las restricciones propias del estado de excepción constitucional, para con la exigencia del hecho gravado y, b) la forma de liquidar los derechos de publicidad, con las dificultades fácticas y operacionales que ello implica. Sin perjuicio de las falencias al principio de reserva legal, proporcionalidad y juridicidad en materia de tributos. Fundando su reclamación en el estado de emergencia, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, mediante decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020.en relación a la naturaleza jurídica del impuesto y de la renta municipal. Hace un análisis de cuáles serían los supuestos normativos que dan vida al cobro del derecho de publicidad, el cual debe ser incorporando los elementos de efectividad del avisaje y, que sea vista u oída por el público. Alega aspectos de la operatividad negocio, pues la publicidad ha sido contratada por periodos que no abarcan la totalidad del semestre y, cuando coordinaron con colaboradores el retiro de la publicidad esto se dificulta, a razón de las cuarentenas y demás restricciones establecidas en la comuna. Respecto a la conducta del contribuyente, pues esta situación de da excepcionalmente frente a la liquidación que se impugna por vía de reclamación, esta responde a una situación generada a partir de las dificultades generadas por el estadillo social, sumando la pandemia y sus restricciones sanitarias. Pide que se declare que el catastro y liquidación de fecha 21/07/2020 de la Subdirección de Rentas y Patentes de Puerto Montt, es ilegal; que por ser ilegal el acto singularizado, sea declarado nulo; que se realice una nueva liquidación y que pague las costas de la causa. Informándose el reclamo, la Municipalidad expresa que el reclamo es extemporáneo, pues según lo ha manifestado expresamente la reclamante, lo que se impugna por esta vía es una liquidación de derechos por concepto de publicidad que data del día 21 de julio de 2020, es decir, de hace más de seis meses. La liquidación fue comunicada en esa misma fecha a los representantes de la empresa recurrente, quienes la aceptaron en su integridad. Recién con fecha 10 de diciembre de 2020, la contraria interpuso un reclamo de ilegalidad en sede municipal respecto de la misma liquidación, reclamo que fue ingresado cuatro meses y 19 días después de haberse notificado el acto en contra del cual se reclama, el que recordemos, data del 21 de julio de 2020. Así las cosas, luego de transcurridos los plazos legales, la contraria reclama ante la Iltma. Corte ingresando su presentación el día 21 de enero de 2021, es decir, seis meses después de haberse generado y notificado el acto reclamado. En mérito de lo anterior y analizando los hechos señalados a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 151 letras a), b) y c) de la Ley N°18.695, es posible afirmar que el reclamo resulta completamente inadmisible por ser extemporáne

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Carlos Ignacio Fernando Ebel Sepúlveda y Andrés Javier Reinares Hausdorf, en representación conjunta de INVERSIONES SAN FACUNDO LIMITADA, en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que se condena en costas al reclamante por resultar completamente vencido y no haber tenido motivos plausibles para formular el reclamo. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. No firma el Ministro Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2021 Contencioso Administrativo.

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Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparecen Carlos Ignacio Fernando Ebel Sepúlveda y Andrés Javier Reinares Hausdorf, en representación conjunta de INVERSIONES SAN FACUNDO LIMITADA, reclamantes en acción de ilegalidad municipal; atendido que el alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, frente al requerimiento presentado con fecha 10 de diciembre de 2020, en sede ad

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