SIN INFORMACION

ABARCA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de Mayo del año 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristian Felipe Abarca Armijo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 25-2021, de fecha 16 de Abril del año 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado, ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha 24 de Mayo del año 2021, se informó, por don Sergio Fernando Mora Vallejos, Ministro Titular de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 25, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza, de forma telemática y a través de la plataforma Zoom. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Cristian Felipe Abarca Armijo, quien fue condenado a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 31 de Mayo de 2020 y término de la misma, el día 20 de Enero del año 2022, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 26 de Marzo del año 2021. Indica que su representado se ha mantenido, en un principio, en la sección de mozos del CCP de Coyhaique y después en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Valle Verde, en el área administrativa de las unidades, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción. Agrega que su representado está siendo intervenido satisfactoriamente, mostrando grandes cambios conductuales y cuenta con calificación profesional, como Ingeniero Comercial, lo que le permite una proyección efectiva en el medio libre. Señala, que lo anterior es de suma relevancia, por cuanto el informe psicosocial del amparado, minimiza sus cambios conductuales, presumiendo bajas posibilidades de reinserción, presumiendo la minimización de los efectos negativos del delito y que el usuario cuenta con altas necesidades de intervención. Refiere que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 4 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 21-2021, del 16 de Abril del año 2021, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, basado en el informe psicosocial, atribuyéndose la Comisión, erradamente, la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad que reúne los requisitos objetivos y establece criterios basados en un informe psicosocial que no es vinculante, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura del informe psicosocial, queda de manifiesto que el amparado ha realizado significativos avances en su proceso de reinserción, pero se le niega esta posibilidad en razón de un informe y resolución de la Comisión subjetivos, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, por lo que es necesario un mayor criterio al momento de revisar los avances de resocialización del amparado. Sostiene que, para la solución del caso debió considerarse lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, el que señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 25-2021, de fecha dieciséis de Abril del año dos mil veintiuno, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Cristian Felipe Abarca Armijo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 26-2021 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiséis de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 19 de Mayo del año 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristian Felipe Abarca Armijo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 25-2021

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