CARLOS BORQUEZ SALFATE CON SUPERINTENDENCIA PENSIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos José Bórquez Salfate, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicitando que se ordene revisar el dictamen de invalidez, resolución 5239/2020 del quince de mayo de dos mil veinte. Informaron los recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en la emisión del oficio N°5996 de la superintendencia de pensiones, que indicó que su requerimiento de calificación de invalidez se encuentra en trámite regular, en estudio de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, vulnerando garantías contenidas en el artículo 19 de la República. Indicó que en marzo de 2019 solicitó su pensión de invalidez, la que fue resuelta por la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica, dictaminando un menoscabo para el trabajo de un 59%. Luego, en octubre del mismo año, la aseguradora Chilena Consolidada presentó un reclamo, argumentando que existía un impedimento sobrevalorado de hipertensión arterial. Ante esto, se revocó el dictamen por la comisión médica, otorgándose una calificación de menoscabo de 35%, no obstante todas los síntomas que manifestó a los especialistas que lo examinaron, quienes le indicaron que todas las molestias eran producto de los remedios que le prescribieron. Así, los tratamientos médicos generaron efectos secundarios invalidantes y daño renal crónico, lo que no fue considerado en los dictámenes de la Comisión. En este contexto, el 26 de febrero del presente, recibió el oficio ordinario N°5996 de la Superintendencia recurrida, informándole que respecto a su requerimiento de calificación de invalidez de 2 de diciembre de 2020, que este se encontraba en trámite regular, y que no se expusieron nuevos elementos que permitan modificar los previos pronunciamientos. Se le indicó además que su caso se encuentra en estudio en la Comisión Médica Regional Antofagasta, la que prorrogó el plazo para pronunciarse. Agregó que previo a este oficio, en enero del presente se le comunicó por la Comisión Médica que se estaban gestionando las evaluaciones médicas y se le informarían los horarios. Concluyó solicitando que se ordene revisar el dictamen de invalidez, resolución 5239/2020 del quince de mayo de dos mil veinte. SEGUNDO: Que por la Superintendencia de pensiones, informó el Fiscal Mario Valderrama Venegas, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que del tenor del recurso, se desprende que el acto impugnado es la Resolución CMC N°5239/2020 de mayo de 2020, dictada por la Comisión Médica Central y no por el ente fiscalizador. Indicó que dicha entidad no depende de la superintendencia, sino que goza de autonomía, sin que dependa de su representación judicial o extrajudicial. En subsidio, alegó la inadmisibilidad de la acción, por que lo reclamado excede al ámbito del recurso de protección, atendido a que este tiene por objeto amparar el ejercicio de derechos indiscutidos y preexistentes, y no un pronunciamiento declarativo como se pretende, ni que se deje sin efecto un acto administrativo, pidiendo revisar el procedimiento en un estado anterior a su dictación. Así, la revisión del grado de invalidez otorgado por la Co
Fallo
Por tanto, el caso se encuentra en trámite de estudio regular de la condición de invalidez. Adicionalmente, refirió que el recurrente no señaló en su acción cual sería el acto que se considera ilegal y/o arbitrario, ni cuales serían las garantías vulneradas. Finalmente, señaló que la resolución N° CMC 5239/2020 es legal, pues emana de un órgano competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el D.L. N°3.500. Además, lo actuado por la comisión médica es el resultado de un procedimiento legal, técnico científico y debidamente razonado, careciendo de arbitrariedad, sin que se haya vulnerado garantía constitucional alguna. TERCERO: Que informó la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, Rossana Díaz Corro, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalado que el porcentaje de invalidez fue determinado por la Comisión Médica Regional de Antofagasta y no la institución informante, por no ser un asunto sometido a su competencia. CUARTO: Que informó el Presidente Coordinador de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, señalando que el recurrente registra dos trámites de solicitud de pensión de invalidez. El primero de ello fue efectuado en 2019-2020, en el que tras apelación de la compañía aseguradora, se determinó que el porcentaje de menoscabo global ascendía al 35%, rechazándose la invalidez. La segunda presentación fue iniciada en diciembre de 2020, la
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Carlos José Bórquez Salfate, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicitando que se ordene revisar el dictamen de invalidez, resolución 5239/2020 del quince de mayo de dos mil veinte. Informaron los recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se tra
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