FLORES/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Bibiana del Ángel Flores Flores, peruana, domiciliada en calle Huaytiquina N°1949, Villa Ayquina de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, solicitando que se declare la ilegalidad de la resolución que decretó su expulsión del país, ordenando su cese y permitiéndole regularizar su situación legal como residente. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por Decreto Nº 3779/2020 de 4 de noviembre de 2020, se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria. Indicó que se encuentra viviendo en Calama desde el año 2003, cuando ingresó al país con vida turista, otorgándosele luego la permanencia definitiva. Desde entonces formó una familia en el país, con su pareja – actualmente fallecida - y sus tres hijos menores de edad, de nacionalidad chilena. No obstante, la autoridad administrativa, de modo ilegal, decretó su expulsión, sin respetar la bilateralidad de la audiencia ni permitirle ejercer su derecho a defensa. Además, se infringe el principio de non bis in idem, ya que se está sancionando dos veces, ya que ya cumplió su sentencia y además, se le está expulsando del país. En consecuencia, al vivir en Chile por casi dieciocho años, y tener hijos menores de edad estudiando, la medida resulta extremadamente gravosa, y atenta contra el interés familiar y los derechos del niño. Solicitó que se declare la ilegalidad de la resolución que decretó su expulsión del país, ordenando su cese y permitiéndole regularizar su situación legal como residente. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, indicando que el decreto de expulsión emanó del Departamento de Extranjería, siendo a este a quien le corresponde informar, con mejores antecedentes. TERCERO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán, abogado, en representación del Departamento del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por Chile y legislación vigente. Indicó que la orden de expulsión fue decretada de conformidad al artículo 17 del D.L N°1094, en relación al artículo 15 N°2 del mismo cuerpo normativo, al haber sido condenada la amparada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como encubridora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, según sentencia dictada el 20 de septiembre de 2011. Así, tomándose conocimiento del ilícito, el que fue cometido incluso ya existiendo el núcleo familiar que invoca, se dictó el acto impugnado, el que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el 5 de abril de 2012. En este contexto, encontrándose firme el acto administrativo que expulsó a la amparada del territorio nacional, la extranjera salió del país, presumiblemente de manera clandestina. Lo anterior, puesto que por Parte Policial N° 2726, de fecha 21 de junio de 2018, la extranjera fue denunciada por i
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal de la amparada, de ejecutarse éste. OCTAVO: Que para analizar la ilegalidad y arbitrariedad de un decreto administrativo emanado de autoridades del ejecutivo, no solo conviene la referencia como se ha hecho al grupo de normas legales especiales dictadas al efecto, sino también corresponde tener presente el estado de derecho o el ordenamiento jurídico en general. Para ello, se requiere saber cuál ha sido el comportamiento del Estado de Chile con los condenados por crímenes o simples delitos. Conviene recordar que a partir del gobierno militar, como consecuencia de las grandes injusticias que se cometían respecto de personas que eran sancionadas por delitos menores y que perdían la profe
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Bibiana del Ángel Flores Flores, peruana, domiciliada en calle Huaytiquina N°1949, Villa Ayquina de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Antofagasta, solicitando que se declare la ilegalidad de la resolución que decretó su expulsión del país, ordenando su cese y per
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