CANALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, la abogada Paulina de Lourdes Perusina Nieto, recurre de protección en favor de Sandra Patricia Canales Domínguez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que la recurrente se encuentra vinculada a la recurrida mediante un plan de salud, con fecha 22 de noviembre de 2019, su carga Rafaela Emilia Abarca Canales, cumplió 2 años, pese a ello, a dicha carga se le aplica en el contrato de salud un precio desproporcionado e improcedente, sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, esto se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo”, se le cobra un precio superior. Agregando que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, el recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 10, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de notificación” a través del cual se afilió a la recurrida el día 23 de septiembre de 2008, contrato que suscribió con plena voluntad
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 10, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de notificación” a través del cual se afilió a la recurrida el día 23 de septiembre de 2008, contrato que suscribió con plena voluntad y, la acción ha sido deducida recién con fecha 15 de marzo de 2021, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. Luego, en subsidio, refiere que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria, por lo que no ha conculcado las garantías constitucionales de la recurrente. En efecto, indica que su parte ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Finalmente, señala que las tablas de factores a través de las cuales se
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, la abogada Paulina de Lourdes Perusina Nieto, recurre de protección en favor de Sandra Patricia Canales Domínguez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud. Indica que la recurrente se encuentra vinculada a la recurrida mediante un plan de
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