ROJAS BALZA ABRAHAM DAVID / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Nurys Coromoto Balza González, en representación de su hijo Abraham David Rojas Balza en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de negativa a estampar una visa de responsabilidad democrática previamente aprobada al amparado, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile. Como fundamento de su recurso, señala que es ciudadana extranjera residente en Chile, ingresó en el año 2018, con el objeto de posibilitar el ingreso al país del resto de su familia compuesta por su cónyuge Franklin Damiare Rojas Gonzales, y sus tres hijos: Daniel Alejandro Rojas Balza de 12 años, Laura Sofía Rojas Balza de 14 años, Y el amparado de autos, Abraham David Rojas Balza de 19 años, señala que todos postularon a la visa de responsabilidad democrática, por lo tanto en agosto de 2020 se comunicó que se daría curso a las solicitudes, quedando a la espera del agendamiento de las citas de estampado. En ese contexto, recibieron el correo masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 indicando que las visas de todo el grupo familiar habría sido rechazadas, aludiendo al Decreto Supremo N°102 que decretó el cierre de fronteras en el país. Solicitaron la revisión de la medida a la Cancillería quien luego de 3 meses aprobó la solicitud de revisión, indicando que el grupo familiar debía presentarse en el Consulado General de Chile en Caracas el día 9 de febrero de 2021 con los documentos requeridos y comprobante de pago de las visas. Sin embargo, solo estampó tres de las cuatro visas aprobadas, negando sin motivo o justificación alguna el estampado de la visa al amparado. Esto a pesar de que la visa del amparado se encontraba ya íntegramente pagada y había entregado toda la documentación solicitada por la autoridad consular y que la solicitud fue ingresada antes de que este cumplie
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita ordenar a la recurrida estampar la visa de responsabilidad democrática previamente aprobada en el pasaporte del amparado. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares quien expuso que es efectivo lo indicado en cuanto a que como resultado de la reconsideración por reunificación familiar, fueron acogidas las solicitudes correspondientes tanto a los 2 hijos menores de edad como al cónyuge de doña Nurys Coromoto Balza González, sin embargo, el amparado no califica dentro del concepto de reunificación familiar, debiendo solicitar como cualquier extranjero, la visa de residencia temporaria titular por vinculo de familia. Señala que se le envió un correo electrónico efectuando las citaciones únicamente de las personas que estrictamente calificaban dentro del concepto de reunificación reconocido por el Estado de Chile. Agrega además que la Circular N°17 señala que durante el estado de excepción constitucional, solo se tramitaran los tipos de visa referidos a cónyuges o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile, lo que implica que cualquier otro tipo de visa se va a ver postergada. Indica que el Decreto Supremo N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior que modifica el Decreto Supremo 102, impide el ingreso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, lo que constituye una prohibición de ingreso al país y de rechazo de visa imperativa. TERCERO: Que según dispone el artículo 21 de la Constituc
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 57: téngase presente. Al folio 58: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de amparo Nurys Coromoto Balza González, en representación de su hijo Abraham David Rojas Balza en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ar
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