JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

HOHNKE/

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de autos, existen antecedentes que permiten concluir que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 1, letras a) y b), de la Ley 17.344, toda vez que el solicitante ha requerido la supresión de su primer nombre por considerarlo ridículo, risible o menoscaba su integridad moral, además de haber sido conocido durante más de cinco años con su segundo nombre. 2° Que, del extracto de filiación y antecedentes del solicitante, consta que ha sido condenado como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a saber, en causa Rit 1034/2008, del Juzgado de Garantía del Baker-Cochrane, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias; y Rit 167/2018, del mismo Juzgado, a multa de 1 unidad tributaria mensual y accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066, la que se tuvo por pagada mediante resolución de veintiséis de Marzo de dos mil diecinueve. 3° Que, no habiéndose aportado antecedente que dé cuenta que el solicitante se encuentra actualmente procesado, así como tampoco ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, no se dan las hipótesis del inciso 7° del artículo 2 de la Ley 17.344 que ameriten rechazar la solicitud, motivo por el cual habrá de acogerse el recurso de apelación incoado, tal como se dirá. Por tanto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 2 de la Ley 17.344, SE ACOGE, el recurso de apelación deducido por la abogado doña Tamara Villegas Redlich, en representación del solicitante y, en consecuencia, SE REVOCA la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil veinte y en su lugar se declara: I) Que, se acoge la petición formulada por don Rubí Eric Hohnke Calluqueo y, en consecuencia, se elimina el primer nombre, Rubí, del solicitante y se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento número 44, año 1967, de la Circunscripción Río Baker del Servicio de R

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 2 de la Ley 17.344, SE ACOGE, el recurso de apelación deducido por la abogado doña Tamara Villegas Redlich, en representación del solicitante y, en consecuencia, SE REVOCA la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil veinte y en su lugar se declara: I) Que, se acoge la petición formulada por don Rubí Eric Hohnke Calluqueo y, en consecuencia, se elimina el primer nombre, Rubí, del solicitante y se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento número 44, año 1967, de la Circunscripción Río Baker del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a Rubí Eric Hohnke Calluqueo, nacido el 30 de Junio de 1967, en el sentido que su nombre es Eric Hohnke Calluqueo. II) En su oportunidad, practíquese por el Servicio de Registro Civil las rectificaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes, como también en los demás organismos e instituciones que correspondiere. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad devuélvase. Rol 45-2021 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de autos, existen antecedentes que permiten concluir que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 1, letras a) y b), de la Ley 17.344, toda vez que el solicitante ha requerido la supresión de su primer nombre por considerarlo ridículo, risible o menoscaba su integridad moral, además de haber sido c

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