SIN INFORMACION

CABRERA MANRIQUE OLIVER MATIAS - CABRERA MANRIQUE OLIVER SANTIAGO - MANRIQUE LUGO DANEXY ADRIANA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Oliver Murachi Cabrera Figuera y en favor de Olivier Matías Cabrera Manrique, pasaporte N° 156358963, de Oliver Santiago Cabrera Manrique, pasaporte N° 130288976, y de Danexy Adriana Manrique Lugo, pasaporte N° 084906861, todos de nacionalidad venezolana, y recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Expone que don Oliver Murachi Cabrera Figuera, venezolano, es residente legal en el país y, actualmente, se encuentra tramitando su permanencia definitiva. Es cónyuge de la amparada Danexy Adriana Manrique Lugo y padre de los amparados Olivier Matías y Oliver Santiago, ambos de apellidos Cabrera Manrique. En la actualidad se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva y vive en nuestro país desde noviembre de 2018. Añade que los amparados presentaron solicitud de visa de Responsabilidad Democrática en el mes de agosto del año 2019 a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Todos recibieron correos electrónicos siendo citados a entrevistas, la de la madre sería entre los días 1 y 3 de junio de 2020 y las de sus hijos entre los días 22 y 24 de junio de 2020. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2020, se les informó que las entrevistas serían reprogramadas. Sin embargo, posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, fueron notificados del cierre masivo de sus solicitudes, lo que trajo como consecuencia el rechazo de las visas. Asevera que esa denegación masiva constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto resuelve de forma genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, sin tener en consideración la situación particular de cada uno de los ciudadanos que las requirieron. Al conocer esta noticia, los amparados consultaron el estado de sus solicitudes a través del Sistema de Atención Consular, confirmando que las mismas habían sido cerradas, entregándoles como única alternativa el volver a realizar nuevas solicitudes de visa, lo cual no resulta serio, legal ni razonable. Agrega que, en el mes de diciembre, los amparados solicitaron, por medio del envío de un sobre a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior, la reconsideración de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, de acuerdo a las instrucciones entregadas por la recurrida a través de la Comisión Presidencial para la Diáspora Venezolana en Chile. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de este recurso, los amparados no han recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad, prologando la separación del núcleo familiar por más de 2 años y 6 meses, sin siquiera existir certeza sobre un futuro pronunciamiento por parte de la autoridad. Estima que los fundamentos que el Ministerio de Relaciones Exteriores esgrime en el correo electrón

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, en el sentido que la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática pedidas en favor de Olivier Matías Cabrera Manrique, Oliver Santiago Cabrera Manrique, y de Danexy Adriana Manrique Lugo. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1130-2021. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: estese al mérito de autos. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en representación de don Oliver Murachi Cabrera Figuera y en favor de Olivier Matías Cabrera Manrique, pasaporte N° 156358963, de Oliver Santiago Cabrera Manriq

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