PINO ROJAS, LEILA CON CASTILLO ORTIZ, ORLANDO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada PRIMERO: Que el abogado don Mario Alejandro Rivera González, en representación de la parte demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada en estos antecedentes con fecha 12 de marzo de 2020, sustentando su impugnación, en primer término, en que en el considerando cuarto de dicha sentencia se señala la existencia de un contrato de arrendamiento desde el 05 de diciembre de 2010 hasta la fecha el 04 de diciembre de 2011, siendo prorrogado automáticamente en iguales condiciones y que al momento de dictar sentencia, no se tomó en consideración por la sentenciadora que su representado estuvo más de 10 años arrendando, y que por ley le corresponde un mes por año, según el derecho que le asiste legalmente estipulado en la ley; en segundo lugar señala que respecto a lo considerado en el ítem II de la sentencia de autos, en que su representado es condenado al pago de las costas, hace presente que no fue vencido totalmente, toda vez que se demostró en la etapa procesal correspondiente que los montos señalados en la demanda de término de contrato de arrendamiento, por lo que no correspondería el pago de las costas de estos autos. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista los antecedentes del juicio, en especial los medios de prueba incorporados por las partes, que aparecen consignados en los motivos segundo y tercero de la sentencia que se revisa, y analizados correctamente en los motivos siguientes, la sentenciadora de primera instancia ha dado por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 05 de diciembre de 2010, entre doña Leila Carolina Pino Rojas, en calidad de arrendadora, y don Orlando Marcelo Castillo Ortíz, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Las Amapolas N° 4329, Villa La Florida, La Serena, arriendo que regiría entre el 05 de diciembre de 2010 y el 04 de diciembre de 2011, entendiéndose prorrogado en iguales condiciones por periodos mensuales, si las partes no le ponían término dando el aviso correspondiente con treinta días de antelación. TERCERO: Que, asimismo, la sentenciadora de base ha dado por acreditado el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de pagar la renta de arrendamiento estipulada, manteniendo una deuda por tal concepto ascendente, a la fecha de la sentencia, a la suma de $620.000, como asimismo mantiene deudas por concepto de pago de servicios básicos de agua potable y electricidad, lo que conduce necesariamente a acoger la demanda principal de término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. CUARTO: Que, en el punto 5.- de la parte resolutiva, luego de acoger la demanda de término de contrato de arrendamiento, la sentencia dispone que el arrendatario deberá restituir el inmueble dentro de quinto día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. QUINTO: Que en lo relativo a este punto, a juicio de estos sentenciadores, lo que resulta procedente, atendida la extensión de la vigencia del contrato de arrendamiento (desde el 05 de abril de 2010), es aplicar los plazos de restitución del inmueble que se indican en materia de desahucio en el artículo 3° de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, que dispone: “En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.” En consecuencia, se acogerá en esta parte lo peticionado en su apelación por el demandado, en cuanto a aumentar el plazo de restitución en la forma prevista en la norma precedentemente transcrita, atendido el hecho de que se trata de un contrato de arrendamiento con más de 1
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Pino Rojas, Leila Castillo Ortiz, Orlando Termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas Rol N° 495-2020.- (354-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: En cuanto al recurso de apelación deducido
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