MEDINA RODRIGUEZ AYLEEN VALENTINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de AYLEEN VALENTINA MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolana, Pasaporte número 149925824 a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, fundado en que la amparada, Ayleen Valentina Medina Rodríguez, es una niña de 3 años de edad, de nacionalidad venezolana, actualmente residiendo en Venezuela, hija de doña María De Los Ángeles Rodríguez Hernández y don Víctor Manuel Medina Ortega, quienes residen en Chile en virtud de la visa de responsabilidad democrática ya otorgada. Refiere que Víctor Manuel, padre de la amparada, ingresó a Chile en noviembre de 2018 con el fin de establecerse en el país, con la intención de traer a su cónyuge y a su hija desde Venezuela. En Febrero de 2020, la madre de la amparada, doña María de los Ángeles, llegó al país en virtud de una Visa de Responsabilidad Democrática, quedando Ayleen sola en cuidado de otros familiares. Señala que el día 26 de diciembre de 2019 se realiza la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (solicitud N° 816252, asignada con el código VAY9UABJ7DIELBLMHU), siendo admitida a trámite con la recepción del correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2020 proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que tenía cita para la entrega de documentos, debiendo presentarse entre los días 15 y 17 de junio de 2020; reunión que, sin embargo, debió verse aplazada con posterioridad producto del COVID 19, razón por la que no se pudo concretar por predicha circunstancia en el Consultado General de Chile en Venezuela. Relata que sin haber asistido la amparada a la cita, recibió el pasado 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile,
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño, niña o adolescente. Agrega que la administración informó del cierre del procedimiento de la solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de la misma, señalando de antemano la forma que tomará el acto administrativo ya informado a la amparada el cual será un mero registro. Indica que el acto administrativo contenido en el correo masivo que decreta el cierre del procedimiento y que significa, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos. Señala que el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley, se usa en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de las personas venezolanas, lo que importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente, atendidas las circunstancias de la amparada. Manifiesta que de acuerdo al correo electrónico emitido por la Cancillería de Chi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de AYLEEN VALENTINA MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolana, Pasaporte número 149925824 a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la ampa
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