SIN INFORMACION

MERVIS DEL ROSARIO DE LA TRINI GARCIA DE MUÑOZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña María Eugenia García Muñoz, en representación de su madre doña Mervis Del Rosario De La Trinidad García De Muñoz, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y contra el Ministerio De Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, solicitando que ésta se deje sin efecto y en su lugar se disponga continuar con la tramitación de la visa respectiva. Señala que es una ciudadana extranjera residente en Chile, venezolana e hija de la amparada y que ingresó de manera regular a Chile hace más de 5 años, con el objeto de asentarse y obtener la estabilidad necesaria; está casada con un ciudadano chileno, y en el año 2017, se le concedió la permanencia definitiva por parte de la autoridad migratoria. Expone que decidieron traer a vivir su madre con ellos (la amparada), pues su calidad de vida se ha visto decaída durante los últimos años a raíz de la crisis en la República Bolivariana de Venezuela y, además, su condición de adulta mayor dificulta que ésta pueda continuar viviendo bajo las actuales condiciones en que se encuentra el país de origen. Relata que en noviembre de 2019 la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática con el fin de que pudiera hacer ingreso regular a Chile. Que adjuntó toda la documentación exigida por la autoridad, con fecha de 8 de mayo de 2020, y el Consulado General de Chile en Caracas le comunica a su madre que se le daría curso progresivo a la solicitud de Visa, ordenándole que la entrega de los documentos de manera presencial entre los días lunes 5 y miércoles 7 de julio de 2021. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el Consulado General de Chile en Caracas señaló a todos los postulantes que las citas otorgadas posteriores al 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, lo que en su caso no ha sucedido a la fecha. Expone que, con fecha de 11 de noviembre de 2020, su madre recibe un correo de carácter masivo (sin ningún tipo de distinción) que le señala que su visa de Responsabilidad Democrática habría sido rechazada, esto a pesar de haber sido acogida a trámite y habérsele citado al Consulado para finalizar el procedimiento. Cita el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, agregando que la amparada se encuentra privada de su derecho a la libertad personal y/o ambulatoria, específicamente a entrar y residir en nuestro país bajo la limitación establecida en las leyes, de manera arbitraria, ilegal e intempestiva. Cita jurisprudencia. Señala que el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior que dispone el cierre de nuestras fronteras para extranjeros no residentes, no ordena o autoriza en ninguno de sus artículos la suspensión, modificación, aprobación o rechazo de visas para personas extranjeras, por lo que resulta absurda la razón de la recurrida para “fundamentar” el cierre de las solicitudes

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Afirma que las oficinas consulares deben observar las normas y leyes del Estado receptor, a objeto de dar cumplimiento, entre otras disposiciones, el artículo 55 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que dispone la obligación internacional para el Estado de Chile de cumplir las normas del Estado receptor (en este caso, Venezuela), cuya infracción conlleva responsabilidad internacional para el país acreditante. Manifiesta que con fecha 13 de marzo de 2020, y a través del Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales. Asevera que la adopción de las normas por la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 55 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las med

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 33: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña María Eugenia García Muñoz, en representación de su madre doña Mervis Del Rosario De La Trinidad García De Muñoz, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y contra el Ministerio De Relaciones E

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