JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

PATRICIA ESTEFANI SAAVEDRA NÚÑEZ C/ SEBASTIÁN ANDRÉS DELMAS ARENAS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la defensa del sentenciado Sebastián Andrés Delmas Arenas, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, de 13 de abril de 2021, que condenó a su representado como autor del delito de amenazas no condicionales, a la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales. Invoca la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, que funda en que el juez de garantía ha dictado una sentencia vulnerando los principios de la lógica, faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues sus razonamientos corresponden sólo a sus propia e íntimas convicciones, sin que se explique cómo se determinó la participación del acusado en los hechos referidos en el considerando quinto. Señala como primer vicio alegado, que para dar por acreditada la fecha de los hechos, el juzgador se basa únicamente en la declaración de la víctima, prueba que no es suficiente por no tener ésta la calidad de testigo de los hechos. En un segundo aspecto estima infringido el principio de la lógica de razón suficiente, en cuanto a la forma en que se tiene por establecida la participación del acusado, efectuando el tribunal un salto lógico en su razonamiento, al dar por asentado que los mensajes recibidos por la víctima fueron enviados por su mandante, y sobre esa base, establece el vínculo subjetivo y objetivo como el sujeto activo de quién profiere mensajes amenazantes, vulnerándose de este modo, los límites de la sana crítica o de la libre apreciación racional en la valoración de la prueba. SEGUNDO: Que, en primer lugar, cabe señalar que estamos ante un recurso de derecho estricto, que requiere para que prospere, se acredite la concurrencia de una o alguna de las causales taxativas de invalidación de la sentencia que señala la ley. En la especie se hace consistir en la falta de fundamento de la sentencia, respecto de la exigencia prevista en el literal c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, referida a “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Sin embargo, no basta con denunciar una falta de fundamentación en el razonamiento empleado por el juez, para entender que se incurre en tal vicio de nulidad invocado, sino que es indispensable para su constatación, que se señale concretamente cuál es la infracción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados en la construcción del razonamiento judicial, de forma tal, que impidan seguir el hilo conductor del razonamiento, e impida la comprensión de las conclusiones establecidas en el fall

Fallo

fallo explica claramente, no sólo la entidad de las amenazas, sino asimismo la certeza que las mismas provinieron del único inculpado, el conviviente de la víctima, razones por las cuales el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, y en consecuencia, la sentencia dictada el trece de abril de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. No firma la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-962-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la defensa del sentenciado Sebastián Andrés Delmas Arenas, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, de 13 de abril de 2021, que condenó a su representado como autor del delito de amenazas no condicionales,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica