SIN INFORMACION

DIAZ LARA PATRICIO AGUSTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, abogado, por el condenado don Patricio Agustín Diaz Lara, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Santiago Sur, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho. Señala que se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico de drogas a la pena de 7 años y multa de 10 UTM, precisando que registra como fecha de inicio de condena el día 6 de Mayo de 2015, estimándose como fecha de término el 6 de mayo de 2022. Argumenta que por resolución de fecha 15 de abril del 2021, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, ya que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En cuanto a los

Fundamentos

motivos por los cuales la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, estima, en primer término, la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación planteada por la Ley nro. 21.124, ya que de acuerdo al artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo que sea favorable al reo, y el artículo 18 del Código Penal refuerza el principio de legal, consagrado también en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos que indica: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” En este sentido, agrega que el amparado fue condenado el 23 de octubre de 2016 por hechos cometidos en mayo de 2015, por lo que a la fecha de la comisión de los hechos, los requisitos del DL 321 para la obtención de libertad condicional, eran menos rigorosos,

Fallo

por tanto, la aplicación retroactiva de la ley 21.124 vuelve más gravosa su postulación a la libertad condicional. En subsidio, alega la falta de operatividad del artículo 2do número 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CCP Santiago Sur para fundar su rechazo a la postulación, sin embargo, el problema se genera, desde el momento en que todo aquello que le da contenido al artículo 2do en el número 3ro – que exige el informe psicosocial – no se encuentra operativo ni completo, en cuanto al reglamento respectivo. Finalmente alude a una inadecuada fundamentación, toda vez que en el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. Segundo: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear expone que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Expone que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “233.- PATRICIO AGUSTÍN DÍAZ LARA. Que el interno PATRICIO AGUST

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Alcoholado Carrillo, abogado, por el condenado don Patricio Agustín Diaz Lara, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Santiago Sur, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del prese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica