SIN INFORMACION

LICANQUEO MELLA DANIEL ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Mario Eduardo Cambiaso Hott, en representación del condenado Daniel Antonio Licanqueo Mella, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el único motivo del rechazo del beneficio es el informe psicosocial desfavorable, el cual no está considerado dentro de los requisitos objetivos y formales para otorgar la libertad condicional por ende y realizando una interpretación armónica, estos informes no son obligatorios y tampoco debieron ser considerados por parte de la Comisión de Libertad Condicional al momento de determinar el otorgamiento o el rechazo de la Libertad Condicional. Finalmente agrega que el amparado ha mantenido una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución. Asimismo en cuanto al arraigo social y familiar cuenta con apoyo permanente de su familia quienes lo visitan y apoyan en todas las actividades en que son citados a través de Gendarmería. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar por unanimidad la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno sigue presentando un riesgo de reincidencia alto, presentando como principal factor de peligro que muestra señales de patrón antisocial, que además se encuentra en fase de pre contemplación, producto de no estar consciente de la necesidad de cambio. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que presenta como factor de riesgo su carácter de multireincidente, con desempeño laboral ausente, inmerso en el mundo contracultural desde la infancia, sin hábitos prosociales.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial. Cabe además indicar que se advierte en el usuario, “tendencia a la minimización, se aleja de las convenciones sociales y no logra una empatía hacia la víctima”, manifiesta además “tendencia a favor del delito y a su estilo de vida disfuncional”. Se agrega que el usuario se encuentra en un estadio de pre contemplación, “no visualiza las consecuencias negativas en su operar desde el ambiente de la contracultura”. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de l

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Mario Eduardo Cambiaso Hott, en representación del condenado Daniel Antonio Licanqueo Mella, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiag

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