CUBILLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece FRANCHESKA KATHERINE ARAYA CARVAJAL, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado LUIS HUMBERTO CUBILLOS CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº18.793.908-9, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RIT 6707-2018,RUC 1800537661-7; RIT 10936-2018, RUC 1800866773-6; RIT 4116-2018, RUC 1800181744-9 y en causa RIT 9416-2018, RUC 1800754269-7, tramitadas ante el Juzgado de Garantías de Antofagasta, correspondiente a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, 2 penas de 61 días cada una y una pena de 41 días de prisión, por su responsabilidad en los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, robo en bienes nacionales de uso público y por dos delitos de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 05 de septiembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 15 de febrero de 2022. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 23 de diciembre de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: ““Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo que el interno es evaluado con nivel de riesgo de reincidencia muy alto, priorizando intervención en los siguientes factores de riesgo: patrón antisocial, pares criminógenos, historia delictual, actitud procriminal, educación/empleo, uso del tiempo libre, familia/pareja y consumo alcohol/drogas. Respecto de la conciencia del delito y del daño, el interno no ha logrado responsabilizarse por sus actos, manteniendo minimizaciones respecto de estos, reconociendo a su familia como principales víctimas del delito cometido, principalmente su hija, presentando aún tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. En conclusión, es fundamental que
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LUIS HUMBERTO CUBILLOS CUBILLOS, cédula nacional de identidad N°18.793.908-9.” En relación con su postulación, destaca que la primera evaluación de riesgo de reincidencia que se aplica al amparado se efectúa en febrero del año 2021, formulándose su plan de intervención individual, encontrándose a la espera de ser convocado a talleres del área de reinserción social. Indican los evaluadores que, fue evaluado recientemente, no presentando participación ni concurrencia a actividades de su Plan de Intervención Tradicional, producto de la emergencia sanitaria. Lo anterior redunda en la falta de intervención especializada que permita reducir las posibilidades de reincidencia del amparado, toda vez que los propios evaluadores indican que no presenta participación de la oferta programática vinculada a su Plan de Intervención, debido a la no realización de talleres, dificultando en definitiva el acceso a ésta en las actuales condiciones de la unidad y en el restante tiempo de condena que le resta al amparado, considerando que su término de condena se encuentra previsto para febrero de 2022. Por cuanto, conforme todo lo anterior, es posible aseverar que el informe de postulación a libertad condicional confeccionado por el área técnica de Gendarmería de Chile no cumple con el fin orientador que le ha asignado la ley pues no aborda cada uno de los parámetros que, en definitiva permiten
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece FRANCHESKA KATHERINE ARAYA CARVAJAL, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado LUIS HUMBERTO CUBILLOS CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº18.793.908-9, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad C
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