TAPIA LARENAS, NANCY CON TAPIA LARENAS, JULIO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte solicitante de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Oriel del Carmen Tapia Ramos, hecho ocurrido con fecha 16 de septiembre de 2017, se ha alzado contra la sentencia dictada en dicho procedimiento voluntario con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras de Vicuña, la que ha ordenado que dicho procedimiento deberá sujetarse a los trámites del juicio que corresponda, bajo una nueva causa; que el apelante se ha alzado teniendo como fundamento el que la sentencia declara que se hace contencioso el negocio en circunstancias de que quienes se han opuesto a su otorgamiento no tienen la calidad de “legítimos contradictores” en razón de tener la calidad de herederos no testamentarios, frente a uno testamentario, y que pretenden oponerse a una posesión efectiva no concedida, sin haber obtenido aún sentencia favorable en el juicio de nulidad y reforma del testamento otorgado por el mismo causante, asunto que se discute aún en la causa caratulada “Tapia / Lafuente”, Rol C 214- 2018, que se sigue ante el mismo tribunal. Indica el apelante que además se fundamenta en la disposición de los artículos 877 878 del Código de procedimiento civil, en cuanto disponen que: “Exhibiendo una persona un testamento aparentemente válido en que se le instituye heredero universal, sólo a ella debe otorgársele la posesión efectiva de la herencia, de acuerdo con el derecho preferencial y excluyente que le asigna la ley. Arguye, además, que las gestiones sobre posesión efectiva no pueden paralizarse por la oposición de un tercero, aun cuando constare la iniciación de un juicio de nulidad o de reforma del testamento o sobre indignidad del heredero testamentario, ya que la ritualidad procesal de la posesión efectiva, cuando se otorga por acto testamentario, no puede ser afectada por la interposición de acciones tendientes a atacar dicho acto. Por
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital, sin costas. Redacción del ministro suplente sr. Corona Albornoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1309-2020 Civil. - Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. En La Serena, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Tapia Larenas, Nancy Tapia Larenas, Julio Posesión efectiva Rol N° 1309-2020.- (V-355-2018 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la parte solicitante de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Oriel del Carmen Tapia Ramos, hecho ocurrido con f
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