DIAZ/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La comparecencia de RAFAEL ANDRES DAVIU MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 13.197.723-9, abogado, por sí y a favor de NELSON EDUARDO DIAZ OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, C.N.I.E. N° 26.812.793-3, ambos con domicilio en calle Av. Balmaceda 1.750, Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Av. Arturo Prat N° 384, Antofagasta, para que se deje sin efecto la resolución exenta Resolución Exenta Nº 374, de 16 de Febrero de 2021 que ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de resolución exenta N° 374 de 16 de febrero de 2021, que decretó la expulsión del amparado Nelson Eduardo Díaz Oliveros, de nacionalidad venezolana, cedula nacional para extranjeros número 26.812.793-3, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Se indica que el recurrente decidió venir a Chile desde su país natal con el objeto de encontrar mejores oportunidades, ello traducido en calidad de vida y posibilidades laborales. A su llegada a chile, en el mes de diciembre de 2018, consigue trabajo y obtiene mediante resolución exenta N° 2508 de fecha 29 de abril de 2019, el beneficio de visa sujeta a contrato titular, esto porque desde el año 2019 mantiene relación laboral con la empresa Duilio Romanini E.I.R.L., como lo establece el título de residencia con beneficio de visa sujeta a contrato de trabajo documento que acompaña a la presentación. Al momento de las vacaciones legales del recurrente, en marzo de 2020, decidió viajar a Venezuela por asuntos familiares puesto que su madre se encontraba enferma. Al término de las vacaciones, se cerraron las fronteras producto de la pandemia COVID-19, por lo que debió esperar la reapertura de las fronteras para poder retornar a Chile, lo que derivó en que la cédula de identidad para extranjeros, estaba vencida para la reapertura de fronteras, y al momento de abordar el avión de vuelta a Chile, al recurrente se le niega la posibilidad de viajar por tener su carnet vencido, todo sumado al cierre del departamento consular en Venezuela, en el que podría conseguir visa que, es exigencia para la entrada a Chile. Ante la necesidad de trabajar y ayudar a su familia, decide el día 7 de diciembre de 2020, ingresar de manera ilegal a Chile e intentar solucionar su situación laboral y migratoria. Una vez en nuestro país y frente a la inminente vigencia de la nueva ley migratoria Don Nelson Eduardo Díaz Oliveros realizó su auto denuncia en la policía de investigaciones de Chile, obteniendo el parte policial folio: 247091 el día 08 de enero de 2020. En consecuencia, la Superintendencia Regional de Antofagasta decide en virtud de la entrada clandestina, por solo tener su carnet vencido, y por consecuencia evadir el trámite migratorio, decretar orden de expulsión, sin tomar en cuenta que el recurrente mantenía un trabajo, aportaba a los fondos de seguridad social de la nación, pagando impuestos, además no presenta antecedentes penales, notificándosele del acta de expulsión el día 07 de Mayo del año 2021. Que el acto de la recurrida, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile. Asimismo, adolece de ilegalidad y arbitrariedad, pues el D.L. N°1094 autoriza la expulsión de los extranjeros una vez que hayan cumplido la condena del delito del artículo 69 del cuerpo normativo, lo que no ha ocurrido en su caso, vuln
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por RAFAEL ANDRES DAVIU MUÑOZ, en representación de don NELSON EDUARDO DIAZ OLIVEROS, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 214-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de RAFAEL ANDRES DAVIU MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 13.197.723-9, abogado, por sí y a favor de NELSON EDUARDO DIAZ OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, C.N.I.E. N° 26.812.793-3, ambos con domicilio en calle Av. Balmaceda 1.750, Calama, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofa
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