CANEDO CUETO KEVIN ABEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de nacionalidad boliviana, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Gobernación Provincial de Iquique y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos garantizados en el artículo 19 en sus numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República y el derecho contenido en el artículo 25 de la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Expresa que recurre en contra de la Resolución Exenta 8228 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la cual ha rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y de la omisión en la resolución de la reconsideración interpuesta en contra de la Resolución Exenta 8228. Solicita que se declare la arbitrariedad y/o ilegalidad de la Resolución Exenta N° 8228 y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior resolver sin más trámite el recurso de reconsideración pendiente, ordenándole acoger el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia otorgarle la permanencia; subsidiariamente, en caso que se estime que conforme a derecho no es posible declarar la arbitrariedad y/o ilegalidad la Resolución Exenta N° 8228, solicita ordene al Departamento de Extranjería y Migración resolver sin más trámite, la reconsideración presentada y en caso que ésta confirme lo resuelto en la Resolución Exenta N° 8228, emitir la orden de pago correspondiente y poner a su disposición el estampado electrónico de la visa temporaria, sin más trámite. Informa don Sergio Alberto Tunesi Muñoz, abogado, por las recurrida Gobernación Provincial de Iquique, quién luego de alegar la extemporaneidad del recurso, expresa que no ha existido acto u omisión arbitraria o ilegal atribuible a esta Gobernación Provincial que afecte alguna garant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de los antecedentes colacionados en la parte expositiva, se desprende que el recurrente recurren en contra de la Resolución Exenta 8228 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la cual ha rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y de la omisión en la resolución de la reconsideración interpuesta en contra de la misma, lo que conculcaría las garantías fundamentales que enumera. TERCERO: Que en su informe la representante del recurrido, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aseguró que el remedio solicitado por el recurrente consiste en que se resuelva sin más trámite el recurso de reconsideración pendiente y se otorgue en consecuencia el permiso de permanencia definitiva, ha ocurrido mediante Resolución Exenta N° 71.002, de fecha 20 de mayo de 2021, para lo cual acompaña copia de la misma lo que permite verificar la efectividad del hecho. CUARTO: Que, de este modo, siendo el objeto de la presente acción cautelar precisamente el otorgamiento de la residencia definitiva al recurrente, se desprende que la pretensión del actor ha sido cubierta, consecuencialmente, el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado por don Kevin Abel Canedo Cueto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 131-2021 Protección.
Fallo
fallo de la acción Constitucional de protección Rol Ilma. Corte N°375-2020, se encuentra plenamente cumplido por la Gobernación Provincial con fecha 27 de agosto de 2020, al sellarse la visa de residente reclamada en tales autos, constituyendo el presente recurso un reclamo destinado a dejar sin efecto un acto administrativo diverso, emitido por una autoridad migratoria distinta. Informa doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, Abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, en razón de que el recurso ha perdido oportunidad, atendido que el remedio solicitado por el recurrente consiste en que se resuelva sin más trámite el recurso de reconsideración pendiente y se otorgue en consecuencia el permiso de permanencia definitiva, cuestión que ha ocurrido mediante Resolución Exenta N° 71.002, de fecha 20 de mayo de 2021. Concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos y rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes, con costas, toda vez que adolece de falta de oportunidad, pues la solicitud del recurrente ha sido resuelta. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derecho
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de nacionalidad boliviana, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Gobernación Provincial de Iquique y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos garantizados en
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