1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUBILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo (ex décimo) el que se elimina, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 5° a 8° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de la excepción de incompetencia y de prescripción, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 22, 41, 42, 57, 58, 159, 172, 173, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge la excepción de prescripción. III.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por PAMELA CECILIA CUBILLOS CARRERA, Cédula de Identidad N° 12.354.836-1 ya individualizada en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, sólo en cuanto resuelve: 1) Que el despido sufrido por la demandante a manos de su ex empleador, con fecha 31 de diciembre del año 2019 ha sido carente de causal. Por consiguiente, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $ 2.250.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 9.750.851 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 4.875.425 por concepto de recargo legal ascendiente a un 50%. III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por todo el período trabajado, considerando la remuneración de $ 886.441, referida más arriba. IV.- Que, se rechaza la demanda, en cuanto s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando undécimo (ex décimo) el que se elimina, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se repro

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