SILVA MILLA VICENTE IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Cecilia Ried Valdebenito, abogada, en favor del amparado Vicente Ignacio Silva Milla, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio al amparado por contar con un informe psicosocial desfavorable en el que se da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. Argumenta que el Sr. Silva mantiene una evaluación de conducta como muy buen durante los último cuatro bimestres, lo que le ha permitido tener el beneficio de salida diaria, y que cumple a cabalidad todas las exigencias que dicho régimen impone. Alega que el informe psicosocial solo evaluó aspectos negativos del amparado previos al cumplimiento de su condena, sin realizar un análisis adecuado de su vida mientras ha estado privado de libertad. Argumenta, además, que los informes son subjetivos y no obligatorios para la Comisión, por lo que no debieron ser considerados para rechazar el beneficio. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concreto, se advirtió que el po
Fundamentos
considerando el correcto uso de los permisos de salida (SD, SFS y SCML), lo cual ha logrado generar en el usuario la adquisición de mayor cantidad de herramientas personales y elementos protectores que con la continuidad de sus beneficios, irá mejorando en el medio libre. De manera paulatina ha logrado generar un proceso de reflexión, el cual aún es incipiente, donde es capaz de visibilizar, con dificultad, y reconocer las causas y consecuencias que trajo consigo su privación de libertad a partir de los ilícitos y conductas disruptivas, reparando en los costos tanto a nivel social como familiar y de los daños que provoco a sus víctimas en la comisión de delitos, reconociendo de manera parcial su participación en los ilícitos por los que purga condena. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Vicente Ignacio Silva Milla, cumple dos condenas de tres años y un día por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y homicidio simple; consignando el inicio de aquella el 30 de agosto de 2018, siendo la fecha de término de este el 23 de marzo de 2023. Registra, en la actualidad, el beneficio de salida controlada al medio libre desde el 04 de febrero de 2021. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2020 hasta la fecha. Asevera que del informe psicosocial acompañado se desprende que de manera paulatina ha logrado genera un proceso de reflexión, el que aún es incipiente, donde es capaz de visibilizar, con dificultad, y reconocer las causas y consecuencias que trajo consigo su privación de libertad a partir de los ilícitos y conductas disruptivas, reparando en los costos tanto a nivel social como familiar y de los daños que provocó a sus víctimas en la comisión de delitos, reconociendo de manera parcial su participación en los ilícitos por los que purga condena. Agrega que, no tiende a justificarlos ni minimizarlos, asumiendo las consecuencias de su errado actuar, estado motivacional de acción, donde logra generar ideas de acciones para generar el cambio, logrando de esta manera motivaciones intrínsecas para resolver los problemas que pudiesen presentarse, demostrando un discurso si bien es seguro, muestra ambivalencia en la toma de decisiones. Presenta en la actualidad una red de apoyo alejada de ambientes criminalizados y con conductas prosociales arraigadas en su sistema de vida, compuesta por la madre del informado, la pareja estable, dos hermanos del usuario y la hija recién nacida. Señala que su madre es quien valora la figura de cambio y madurez que presenta el usuario y la aparición de nuevos patrones valóricos que este proyecta al respecto. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispues
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Vicente Ignacio Silva Milla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1097-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Cecilia Ried Valdebenito, abogada, en favor del amparado Vicente Ignacio Silva Milla, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Sa
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