NÚÑEZ/TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que la resolución que por esta vía se impugna –aquella que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la parte demandada- no comparte, razones todas por las cuales el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de seis de mayo del presente año. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1615-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de seis de mayo del presente año. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1615-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. A los folios N°2, 3 y 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que
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