SIN INFORMACION

MONTERO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno comparecen doña Ana Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca, abogadas, en favor de don Boris Eugenio Montero Valero, deduciendo acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Intentos, por la Resolución EXENTA RA N° 246/125/2021 RM REGION METROPOLITANA, de fecha 25 de febrero notificada el día 26 de febrero al correo electrónico institucional del recurrido bmontero@sii.cl, mediante la cual se dispone la no renovación de la contrata, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria Exponen que el recurrente ingresó a desempeñar funciones en el Servicio de Impuestos Internos en la Dirección Regional de la Serena el 25 de abril de 2000, en calidad de contrata. Dicha contratación se extendía hasta el 31 de diciembre de 2000 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Destaca que desde esa fecha sus contratas han sido prorrogadas continua y sucesivamente, siendo su última prórroga el año 2020, la cual extendía su contratación hasta el 31 de diciembre de 2020. El funcionario tiene 20 años y 8 meses de antigüedad como contrata en el Servicio de Impuestos Internos. Hacen presente que el funcionario durante sus 20 años de carrera ha sido bien calificado, periodo 2017-2018, Lista 1 Distinción y periodos calificatorios 2018-2019 y 2019-2020 lista 2 buena. Añaden que el funcionario es Técnico en informática y ha desempeñado funciones en la Dirección Regional de la Serena, Sede Regional, Dependencia de Cordovéz, Unidad de Illapel, Unidad de Ovalle, Unidad de Coquimbo. Mencionan que al funcionario le fue previamente no renovada su contrata mediante la resolución recurrida ante esta Corte, N° 246/892/2020 del 25 de noviembre de 2020, que dio origen al recurso Rol 1950-2020 Montero con Servicio de Impuestos Internos. Hacen presente que el funcionario sufre de Parkinson desde el 2011, que su actividad intelectual se ha mantenido estable, que su enfermedad está controlada pero claramente la padece. Destacan que su parte se desistió del recurso de la referencia Rol 1950-2020 Ilustrísima Corte de La Serena, al dejar sin efecto la resolución recurrida el servicio, prorrogando la contrata del recurrido, la que nuevamente se la ha puesto término anticipado mediante RESOLUCIÓN EXENTA RA N° 246/125/2021 RM REGION METROPOLITANA, de fecha 25 de febrero notificada el día 26 de febrero al correo electrónico institucional del recurrido bmontero@sii.cl Entienden que la decisión de no renovar la contrata no puede descansar en los fundamentos entregados por la autoridad en la resolución referida por cuanto en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera señalar como se justifica ni señala la necesidad del servicio público de prescindir de la contrata, que se ha renovado por 20 años. Profiere que respecto de un funcionario que se ha desempeñado como contrata por 20 años, es imposible sostener que se trate de una función transitoria, por cuanto queda

Fallo

Por tanto, aplicar las reglas inherentes a la precariedad de los empleos a contrata a una relación jurídica que sustancialmente no posee tal calidad, es ilegal, por cuanto su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, es decir 2 veces calificado en lista 3 o calificado afinada lista 4, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por otra parte, aducen que se ha creado en el funcionario la razonable expectativa de seguir en sus funciones por los siguientes motivos: ha sido renovado anualmente en sus funciones desde el año 2000; ejerció hasta su desvinculación sus funciones; fue calificado en Lista 2 Buena. Manifiestan que no existe motivación para a la contrata de su representado, sino solo es el resultado del actuar arbitrario y caprichoso de la autoridad (sic). Por cuanto no existe un programa en el cual se desempeñe y no continúe o tampoco restructuración que importe que las funciones que desempeña la funcionario no se ejecutaran, tampoco un proceso de evaluación que califique a la funcionario en lista de eliminación y tampoco un perfil que el funcionario no cumpla. Agregan que el proceder adoptado por la recurrida, exige una fundamentación idónea, lo anterior, en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 19.880 de Base sobre Procedimiento Administrativo, y por cierto que acorde a lo ordenado por la misma Contraloría General de la Repúb

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Montero Valero, Boris Eugenio Servicio de Impuestos Internos Recurso de Protección Rol N° 121-2021.- La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno comparecen doña Ana Eugenia Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca, abogadas, en favor de don Boris Eugenio Montero Valero, deduciendo acción de pr

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