INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA CON LELIA VALENZUELA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el abogado Rodrigo Durán Araneda, por la parte ejecutada, Sociedad Lelia Valenzuela y Compañía Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de octubre de 2020, en que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido por el apelante el día 09 del mismo mes y año. Pidió que se revoque la sentencia apelada y se acoja el referido incidente, con costas de la causa y del recurso. Fundó su apelación, en síntesis, en el hecho que el 09 de octubre del año recién pasado la ejecutada dedujo incidente de abandono de procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse paralizada la substanciación del procedimiento por más de seis meses, en el cuaderno ejecutivo. Agrega que el plazo de inactividad debe computarse a contar del 07 de Abril del año 2020, fecha en la cual el tribunal de primer grado se pronunció, rechazando otro incidente, poniendo fin a la suspensión de la tramitación decretada durante la substanciación de la incidencia, debiendo haberse retomado la actividad de la causa principal y de la causa ejecutiva, lo que no habría sucedido en la especie. Según el articulista, el plazo de seis meses de inactividad de las partes se consumó el día 07 de octubre último, razón por la cual su parte dedujo el correspondiente incidente el día 09 del mismo mes y año, vale decir, cuando ya habían transcurrido más de seis meses de inactividad en el cuaderno ejecutivo. Precisa que, en su opinión, el plazo que debía computarse para declarar abandonado el procedimiento es el de seis meses, y no el de tres años a que hace referencia el artículo 153 del Código adjetivo Civil, ya que en el pleito principal, su parte se opuso a la ejecución, planteando excepciones, las que aún al día de hoy no son resueltas por la sentencia definitiva. En virtud de aquello, no se está en presencia de las hipótesis normativas del artículo 153 ya citado,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 82, 152, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en el proceso Rol C-5.423-2018, que no hizo lugar a la incidencia de abandono de procedimiento. Devuélvase en la forma que corresponda. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el Ministro Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, cumpliendo funciones en el Tribunal Electoral. Rol Nº 2.065-2020 libro civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el abogado Rodrigo Durán Araneda, por la parte ejecutada, Sociedad Lelia Valenzuela y Compañía Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de octubre de 2020, en que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido por el apelante el día 09 del mis
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