PACULL/SILVA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de hecho, en materia civil, procede contra las resoluciones que conceden una apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo hacerlo también en el suspensivo, contra aquellas que conceden una apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el efecto devolutivo, contra las que conceden una apelación improcedente y contra aquellas resoluciones que deniegan un recurso de apelación que ha debido ser concedido. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de hecho atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha dieciocho de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo del mismo año, que no da lugar a conceder la casación en la forma interpuesta por el recurrente, por extemporánea. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4302-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señoras Elsa Barrientos Guerrero y Blanca Rojas Arancibia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha dieciocho de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo del mismo año, que no da lugar a conceder la casación en la forma interpuesta por el recurrente, por extemporánea. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4302-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señoras Elsa Barrientos Guerrero y Blanca Rojas Arancibia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de hecho, en materia civil, procede contra las resoluciones que conceden una apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo hacerlo también en el suspensivo, contra aquellas que conceden una apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el efecto dev
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