1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GONZÁLEZ RODRIGUEZ, HERIBERTO CON IBACACHE ANGEL, RODRIGO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, y para efectos de orden, conviene precisar que las acciones deducidas en autos tanto por la parte demandante principal como por el demandado y actor reconvencional, dicen relación con el incumplimiento que cada parte imputa a la contraria, en relación con las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de prestación de servicios y compra de equipos, suscrito con fecha 03 de mayo del año 2017. Tales incumplimientos que cada contendor atribuye al otro, han servido de sustento para accionar de resolución del contrato con indemnización de perjuicios, según reza la demanda deducida por don Heriberto Enrique González Rodríguez, por la cual solicita, además de la resolución, que se condene al demandado a restituir la suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos) que le fueron pagados o los que el tribunal determine, más intereses, reajustes y costas; solicita adicionalmente la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), o lo que el tribunal determine, a título de indemnización de perjuicios, en ejercicio de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima del contrato de Prestación de Servicios y Compra de Equipos, de fecha 03 de mayo de 2017. Afirma que dicha avaluación convencional anticipada de los perjuicios resulta procedente al tenor de la cláusula convenida y lo dispuesto en los artículos 1535 y siguientes del Código Civil, siendo la única causa de los perjuicios el incumplimiento, a lo menos culpable, de las obligaciones del demandado, según ha expuesto. Formula además petición subsidiaria, en el evento que el tribunal estime improcedente la cláusula penal como avaluación convencional antelada de los perjuicios, solicita, en subsidio, la suma de $4.500.000, o lo que el tribunal determine, a título de indemnización por daño moral, fundada en la enorme frustración y en el dolor de su representado, de haber celebrado un contrato con el demandado con la finalidad de temperar su piscina, confiando en la e

Fundamentos

motivos décimo noveno y vigésimos, dentro del plazo de treinta días hábiles; rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fecha 24 de septiembre de 2018, por don Rodrigo Antonio Ibacache Ángel, en contra de don Heriberto Enrique González Rodríguez, y dispone que cada parte deberá asumir el pago de sus costas. CUARTO: Que, en contra de la decisión anteriormente señalada, deduce recurso de apelación tanto la parte demandante como la parte demandada, sosteniendo la primera en su libelo recursivo, que yerra el sentenciador al rechazar la demanda principal, esto es, la de resolución del contrato, dado que, primeramente, con el contrato acompañado, queda de manifiesto que la intención inequívoca de los comparecientes, fue celebrar un contrato con el fin de temperar la piscina de propiedad del contratante, según se tuvo por acreditado inclusive en el considerando decimocuarto de la sentencia definitiva; por lo anterior, existiendo plena prueba al respecto, resulta del todo plausible la pretensión de resolver el contrato ante el incumplimiento de la obligación del demandado de temperar la piscina del actor, revistiendo dicho incumplimiento contractual, la trascendencia necesaria para que operara el remedio resolutorio pretendido, en la forma establecida en el artículo 1489 del Código Civil, añadiendo que al entenderse que la resolución del contrato pretendida en la demanda, resulta excesiva, se deja en la más completa indefensión al demandante principal, y se le priva de su derecho establecido en la disposición legal citada, argumentando que el

Fallo

por tanto, carece de justicia emplear la cláusula penal, en atención a que la contraria se encuentra en mora del cumplimiento de su obligación, esto es, pagar la totalidad de los honorarios pactados; respecto a la petición subsidiaria interpuesta por la contraria, asevera que igualmente comete el error de demandar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral en sede contractual, sin dar cumplimiento a los requisitos básicos para ello; respecto a la segunda petición subsidiaria, esto es, que se le condene a cumplir forzadamente la prestación de temperar la piscina, señala que no tiene ningún inconveniente en prestar nuevamente sus servicios, siempre y cuando el demandante y su familia le permita el acceso a su piscina a fin de realizar las reparaciones que ellos estimen necesarias, reiterando que su parte se encuentra llana a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios comentado, pero ha sido la parte demandante quien ha obstaculizado y obstruido la posibilidad de dar conclusión a las obras, y finalmente, deduce demanda reconvencional de cobro de honorarios. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, en lo resolutivo, rechaza en todas sus partes la demanda de resolución de contrato interpuesta por don Heriberto Enrique González Rodríguez, en contra de don Rodrigo Antonio Ibacache Ángel, en lo principal de su presentación de fecha 31 de julio de 2018; rechaza asimismo en todas sus partes la acción de indemnización de p

Texto Completo (Preview)

González Rodríehuez, Heriberto Ibacache Angel, Rodrigo Resolución de contrato Rol N° 1314-2020.- (C-2989-2018 Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, y para efectos de orden, conviene precisar que las acciones deducidas en autos tanto por la parte demandante principal como por el demandado y actor re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica